SAP Barcelona 67/2005, 23 de Febrero de 2005

PonenteMIGUEL JULIAN COLLADO NUÑO
ECLIES:APB:2005:1381
Número de Recurso473/2004
Número de Resolución67/2005
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª

SENTENCIA N ú m. 67/2005

Ilmos. Sres.

D. MIGUEL JULIAN COLLADO NUÑO

Dª NURIA BARRIGA LOPEZ

Dª ASUNCION CLARET CASTANY

En la ciudad de Barcelona, a veintitres de febrero de dos mil cinco.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimonovena de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal 28/04, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia 1 de Granollers , a instancia de D/Dª. Jon y PLUS ULTRA COMPAÑIA ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS , contra D/Dª. Felix , Antonia y CATALANA DE OCCIDENTE S.A.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 7 de mayo de 2004, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: DESESTIMO la demanda interpuesta por D. Jon y PLUS ULTRA COMPAÑIA ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS contra D. Felix , Dª Antonia y CATALANA DE OCCIDENTE, y en consecuencia, ABSUELVO a los demandados de todos los pedimentos formulados en su contra, con imposición de las costas al actor ".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma ; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 10 de febrero de 2005.CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. MIGUEL JULIAN COLLADO NUÑO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de 7 de mayo de 2004 dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Granollers , Barcelona, en el juicio verbal 28 /2004 desestimaba la demanda interpuesta por Jon y PLUS ULTRA SA DE SEGUROS Y REASEGUROS contra Felix , Antonia y la compañía CATALANA OCCIDENTE , al considerar que no había quedado justificado de un modo apreciable la responsabilidad de alguno de los conductores intervinientes en el accidente sucedido el día 13 de septiembre de de 2001 . Frente a esta resolución se alzan los actores Jon y PLUS ULTRA SA DE SEGUROS Y REASEGUROS , solicitando la revocación de la sentencia al entender errónea la apreciación de la prueba practicada , considerando que la existencia de un parte amistoso aportado en las actuaciones resulta suficiente , en concurso con el resto de la prueba practicada para determinar la responsabilidad pretendida, en tanto que los demandados solicitaron la confirmación de la misma .

SEGUNDO

En la presente causa y sobre la acción ejercitada no son discutidos ni la realidad del accidente ni tampoco la localización ni la entidad de los daños causados en ambos vehículos , pero con carácter principal ambas partes niegan su...

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