SAP Barcelona 275/2005, 27 de Abril de 2005
Ponente | JOSE ANTONIO BALLESTER LLOPIS |
ECLI | ES:APB:2005:4153 |
Número de Recurso | 612/2004 |
Número de Resolución | 275/2005 |
Fecha de Resolución | 27 de Abril de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª |
SENTENCIA N ú m. 275
Ilmos. Sres.
D./Dª. CARMEN MUÑOZ JUNCOSA
D./Dª. FRANCISCO HERRANDO MILLAN
D./Dª. JOSE ANTONIO BALLESTER LLOPIS
En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de abril de dos mil cinco.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoprimera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Verbal nº 58-2004, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Sant Feliu de Llobregat , a instancia de D/Dª. Felipe , contra D/Dª. Emilia y MAPFRE; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 26 de abril de 2004 , por el/la Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Procede desestimar íntegramente la demanda principal formulada por don Felipe , representado por el procurador don Antonio Urbea Aneiros, contra doña Emilia y la entidad aseguradora Mapfre, representados por el procurador don Juan García García y absolver a dichos demandados de todas las pretensiones formuladas contra ellos. Se condena al demandante al pago de las costas. Procede desestimar íntegramente la demanda reconvencional formulada por la entidad aseguradora Mapfre, representada por el procurador don Juan García García, contra don Felipe , representado por el Procurador don Antonio Urbea Aneiros, y absolver a dicho demandado reconvencional de todas las pretensiones formuladas contra él. Se condena a la demandante reconvencional al pago de las costas."
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria ; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 21 de abril de 2005.CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. JOSE ANTONIO BALLESTER LLOPIS .
Los de la resolución recurrida.
Ha de significarse una vez más que si bien es cierto que el rigor interpretativo del principio legal de la responsabilidad subjetiva que encierra el art. 1902 C.C . ha sido paliado arbitrando soluciones como la inversión de la carga probatoria, consistente en hacer pechar con la misma a quiénes con una conducta determinante de una clara probabilidad de...
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