SAP Barcelona 313/2006, 11 de Mayo de 2006
Ponente | ANA JESUS FERNANDEZ SAN MIGUEL |
ECLI | ES:APB:2006:5618 |
Número de Recurso | 356/2005 |
Número de Resolución | 313/2006 |
Fecha de Resolución | 11 de Mayo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª |
SENTENCIA N ú m. 313
Ilmos. Sres.
D./Dª. JOSEP MARIA BACHS ESTANY
D./Dª. FRANCISCO HERRANDO MILLAN
D./Dª. ANA JESUS FERNANDEZ SAN MIGUEL
En la ciudad de Barcelona, a once de mayo de dos mil seis.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoprimera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de procedimiento verbal nº 514-2004, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 44 de Barcelona, a instancia de Relaciones Publicas ACDP Veintiuno S.L., contra D/Dª. Romeo y Zurich; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 20-10- 2004, por el/la Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "DECISIO.-Que desestimo la demanda formulada per la representació en aquestes actuacions de la mercantil Relaciones Publicas ACDP Veintiuno S.L. absolvet als codemandats dels pedimients de l'actora. Cada part haurà d'abonar les costes processals causades a la seva instància i les comuns per meitat.".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que lo impugnó; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 3-5-06.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, habiendo sido designada Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. ANA JESUSFERNANDEZ SAN MIGUEL.
Recurre la actora ,Relaciones Públicas ACPD Veintiuno S.L , la Sentencia dictada en la primera instancia, por la que se desestimó su demanda al entender no haberse acreditado la entidad de los daños por los que se reclama, alegando errónea valoración del material probatorio obrante en autos, y que en caso de dudas suscitadas por el presupuesto documento 4 de la demanda, cuyo emisor no compareció pese a haber sido citado, lo que cabía era la interrupción de la vista al considerar imprescindible su declaración al amparo del artículo 193 de la Lec , alegando además que el importe de la reclamación no es desmesurado, que el presupuesto viene referido al vehículo de la actora, Honda Civic matrícula F-....-FM ,...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba