SAP Barcelona 535/2008, 6 de Octubre de 2008

PonenteRAMON FONCILLAS SOPENA
ECLIES:APB:2008:8566
Número de Recurso35/2008
Número de Resolución535/2008
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª

SENTENCIA Nº 535

Ilmos. Sres.

D. JOSEP MARIA BACHS I ESTANY

D. FRANCISCO HERRANDO MILLÁN

D. RAMÓN FONCILLAS SOPENA

En la ciudad de Barcelona, a 6 de octubre de 2008.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoprimera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio verbal nº 175-2007, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Mataro, a instancia de D/Dª. Paloma y D. Guillermo , contra Citibank Españal S.A. y Telefonica de España S.A.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por Telefonica de España S.A. contra la Sentencia dictada en los mismos el día 23 de julio de 2007, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimar integramente la demanda interpuesta por D. Guillermo y Doña Paloma frente Citibank S.A. absolver a esta de todos los pedimentos deducidos en su contra sin especial condena en costas.

Estimar integramente la demanda interpuesta Guillermo y Doña Paloma frente a Telefonica de España S.A. con los siguientes pronunciamientos.

1 Condenar a la demandada a abonar a los demandantes la suma de ochocientos setenta y ocho euros y setenta y nueve centimos de euro (878,79) en concepto de indemnización por daños y perjuicios.

  1. - Condenar a la demandada a abonar a los demandados los intereses legales desde la fecha de la interpelación judicial e incrementados en dos puntos desde la fecha de dictado de esta sentencia.3.- Condenar a la entidad demandada al abono a los demandantes de todas las costas procesales causadas.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación por Telefonica de España S.A. mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que lo impugnó; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 2 de octubre de 2008.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAMÓN FONCILLAS SOPENA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con ocasión de la apertura de una cuenta para la domiciliación de la nómina de la actora Sra. Paloma en Citibank y en la que su esposo y también demandante Sr. Guillermo sería autorizado, se encargó a dicha entidad bancaria que promoviera el cambio de domiciliación de tres recibos a fin de acogerse a los beneficios de la campaña de promoción. Con dos de ellos no hubo ningún problema pero con el de Telefónica de España sí pues, al mismo tiempo que, según lo previsto, los recibos pasaron a cargarse a la nueva cuenta, se produjo también el efecto indeseado de cambio de titularidad del contrato del Sr. Guillermo a la Sra. Paloma , con la consecuencia de la inhabilitación automática de la preasignación que se tenía con Orange, lo que proporcionaba ventajas y exenciones tarifarias, pasando a prestarse el servicio por Telefónica, que, de pasar facturas bimensuales de unos 31 euros por el alquiler o establecimiento de la línea como venía siendo habitual, pasó a prestar y facturar todo el servicio telefónico lo que, al no regir ya ningún tipo de bonificación, supuso un coste elevado, que es el que los actores tratan de recuperar a través de este proceso que han planteado contra Telefónica de España y contra Citibank a las que consideran...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR