SAP Barcelona 442/2005, 5 de Julio de 2005

PonenteFERNANDO UTRILLAS CARBONELL
ECLIES:APB:2005:13993
Número de Recurso757/2004
Número de Resolución442/2005
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

SENTENCIA Nº 442/2005

Ilmos. Sres.

D. JOAN CREMADES MORANT

Dª. Mª ÀNGELS GOMIS MASQUÉ

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En la ciudad de Barcelona, a cinco de Julio de dos mil cinco.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 404/2003, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Cornellà de Llobregat , a instancia de ZURICH, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., contra D. Juan Carlos ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud de los recursos de apelación interpuestos ambas partes contra la Sentencia dictada en los mismos el día 5 de Abril de 2.004, por el/la Juez del expresado Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMO EN PARTE LA DEMANDA interpuesta por ZURICH ESPAÑA, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., representada por el Procurador Sr. Miguel Carreras Quiranes, y asistida del Letrado Sr. José María Rosés Albiol, contra Juan Carlos , representado por el Procurador Sr. José Antonio López Jurado González, y asistido del Letrado Sr. Angel Merola Ariño.- CONDENO A Juan Carlos A PAGAR a ZURICH ESPAÑA, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., la cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO EUROS CON TRECE CENTIMOS, más los intereses legales especificados en el Fundamento Jurídico Sexto.- No se hace expreso pronunciamiento en costas.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpusieron recurso de apelación ambas partes mediante sus escritos motivados, dándose traslado a la contraria que se opusieron respectivamente; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 28 de Junio de 2.005.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Apela la parte demandante aseguradora "Zurich" frente a la sentencia de primera instancia que apreció la existencia de prescripción en relación con la indemnización a la propietaria del vehículo R-....-RX por importe de 3.516'42 euros, por haber transcurrido más de un año desde el pago a la perjudicada "MJJP Yrisu, S.L.", con fecha 19 de octubre de 2001, hasta la presentación de la demanda en el Decanato con fecha 16 de octubre de 2003, alegando la apelante que el cómputo del plazo para la prescripción debe hacerse desde la indemnización al último perjudicado Sr. Germán , propietario del vehículo matrícula Q-....-QT , con fecha 28 de noviembre de 2002.

Centrada así la cuestión discutida, es cierto que el artículo 7, párrafo segundo, de la Ley sobre Responsabilidad y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor , en la redacción de la Disposición Adicional Octava de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados , establece que la acción de repetición del asegurador prescribe por el transcurso del plazo de un año, contado a partir de la fecha en que hizo el pago el perjudicado.

Ahora bien, es doctrina reiterada ( Sentencias del Tribunal Supremo de 7 de julio y 8 de diciembre de 1982, 9 de diciembre de 1983, 22 de septiembre y 16 de julio de 1984, y 9 de mayo de 1986 ), que la prescripción, como limitación que es al ejercicio tardío de los derechos en beneficio de la seguridad jurídica, excluye una aplicación rigorista, al ser institución que por no hallarse fundada en la justicia intrínseca del derecho, debe merecer un tratamiento fuertemente restrictivo, descansando en la inactividad del titular del derecho, para deducir por vía de presunción legal, el abandono de la acción, durante el tiempo requerido al efecto.

En este sentido, en relación con el comienzo del cómputo del plazo de la prescripción, es doctrina constante y reiterada, en relación con el artículo 1969 del Código Civil , que el "dies a quo" viene determinado por la posibilidad de ejercicio de la acción ( Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de diciembre de 2001; RJA 249/2002 ), de modo que tratándose del ejercicio de la acción de resarcimiento por daños el plazo se debe contar desde que cesaron los mismos, y se puede fijar con toda exactitud y en toda su extensión el resultado dañoso ( Sentencias del Tribunal Supremo de 12 de febrero de 2000 y 28 de enero de 2004; RJA 820/2000 y 153/2004 ), debiendo valorarse objetivamente la posibilidad de ejercicio de las acciones, con exclusión de las imposibilidades subjetivas ( Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de julio de 2001; RJA 6862/2001 ).

Y más claramente, en relación con la acción de repetición, es doctrina comúnmente admitida ( Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de octubre de 1997; RJA 7342/1997 ), que en el ejercicio de la acción de repetición para obtener la aseguradora el reintegro de lo indebidamente pagado, con fundamento en el artículo 76...

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