SAP Barcelona 550/2008, 24 de Octubre de 2008

PonenteMARTA FONT MARQUINA
ECLIES:APB:2008:9405
Número de Recurso741/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución550/2008
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN Decimocuarta

ROLLO Nº 741/2007

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 758/2006

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 57 BARCELONA

S E N T E N C I A Nº 550/2008

Ilmos. Sres.

D. FRANCISCO JAVIER PEREDA GÁMEZ

Dª. MARTA FONT MARQUINA

Dª. ROSA Mª AGULLÓ BERENGUER

En la ciudad de Barcelona, a veinticuatro de octubre de dos mil ocho

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimocuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 758/2006 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 57 Barcelona, a instancia de Dª. Luisa, D. Jose Ramón, contra BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A. y AGENCY-GROUP 55 SOL S.L; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 23 de abril de 2007, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando íntegramente como estimo la demanda formulada por la representación procesal de D. Jose Ramón Y Dª Luisa, contra AGENCY GROUP 55 SOL, S.L., Y BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A, debo declarar y declaro la nulidad del contrato de transmisión de derecho de aprovechamiento por turnos de bienes inmuebles de uso turístico y del certificado de colaborador "VIP", celebrado por D. Jose Ramón y Dª Luisa con Agency Group 55 Sol, S.L., el 17 de septiembre de 2005, y debo declarar y declaro resulto el contrato de préstamo suscrito por D. Jose Ramón y Dª Luisa exigible a los actores dicho préstamo. Y debo condenar y condeno a AGENCY GROUP 55 SOL,S.L., Y BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A, a que solidariamente reintegren a los demandantes todas las sumas que por principal, intereses comisiones o gastos hayan abonado a esa entidad como consecuencia del préstamo concedido. La cantidad objeto de condena devengará el interés legal desde la fecha de la presente resolución hasta su completo pago. Se condena a las demandadas al pago de las costas del presente procedimiento.

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 5 de junio de 2008.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARTA FONT MARQUINA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de la sentencia apelada.

PRIMERO

Trae causa la presente demanda en la formalización de un contrato de aprovechamiento por turnos de bienes inmuebles de uso turístico, de fecha 17 de septiembre de 2005, así como en un certificado de colaborador VIP de la misma fecha. Se solicita en la demanda la nulidad del contrato principal y del contrato de préstamo para el pago de la suma de 17.600 euros, suscrito con la entidad bancaria codemandada, en fecha 30 de septiembre de 2005. Se alegan como causas de nulidad del contrato, en aplicación a la Ley 42/98, de 15 de diciembre, reguladora de los Derechos de Aprovechamiento por Turno de Bienes Inmuebles de Uso Turístico: a) error en el consentimiento; b) falta de objeto del contrato por falta de identificación del mismo;

  1. falta de veracidad, por incumplimiento de la inserción en el contrato de los artículo 10, 11 y 12 de la Ley;

  2. indebido condicionamiento del desistimiento del contrato a la voluntad de un tercero; e) vulneración de la prohibición de anticipos establecida en la Ley, y f) nulidad del préstamo por aplicación de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley.

La juzgadora de instancia estima íntegramente la demanda y declara nulos los contratos de venta y contrato VIP. Declara resuelto el contrato de préstamo y condena a los codemandados a la devolución de las cantidades abonadas en concepto de principal, comisiones, intereses y gastos.

SEGUNDO

Sostiene la Sociedad AGENCY-GROUP, S.L. en el recurso de apelación que el contrato de autos cumple todos los requisitos prevenidos en el artículo 1261 y ss, del C.C . y las que se prevén para el contrato de autos.

Alega que los actores aprovecharon del viaje ofrecido, de manera que no hay dolo ni error en el consentimiento.

Dice que entregó a los actores ( art. 8, 9 y 10 de la Ley 42/98 ) la documentación pertinente para conocer los derechos de desistimiento y resolución y resalta que de no haberse ofrecido información suficiente ello sería causa de resolución y no de nulidad contractual y sostiene que los actores no actuaron con diligencia para conocer el alcance o contenido del contrato ( artículo 1104 del C.C .).

Añade que el carácter personal de este contrato ( art. 1.6 de la Ley 42/98 ) abre la posibilidad de dejar para momento posterior la...

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