SAP Las Palmas 262/2005, 9 de Mayo de 2005

PonenteILDEFONSO QUESADA PADRON
ECLIES:APGC:2005:1425
Número de Recurso318/2005
Número de Resolución262/2005
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 3ª

SENTENCIA

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a nueve de mayo del año dos mil cinco.

VISTAS por la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº Trece de Las Palmas de Gran Canaria en los autos referenciados (Juicio Verbal número 1297/2004 ) seguidos a instancia de DON Luis Francisco , parte apelante, representada en esta alzada por sí mismo y asistida por el Letrado D. Pablo Mijares Sánchez, contra NAVIERA ARMAS S. A., parte apelada, representada en esta alzada por el Procurador D. Ángel Colina Gómez y asistida por el Letrado D. Alejandro Zabaleta Arias, siendo ponente el Sr. Magistrado Don Ildefonso Quesada Padrón, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia No. Trece de Las Palmas de Gran Canaria, se dictó sentencia en los referidos autos cuya parte dispositiva literalmente establece: «Que desestimando la demanda interpuesta por don Luis Francisco absuelvo a NAVIERA ARMAAS S.A. de la acción de reclamación de cantidad en su contra ejercitada; todo ello con expresa condena en costas a dicho demandante.»

SEGUNDO

La referida sentencia, de fecha tres de enero del año dos mil cinco , se recurrió en apelación por la parte actora, interponiéndose tras su anuncio el correspondiente recurso de apelación con base a los hechos y fundamentos que son de ver en el mismo. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la parte contraria presentó escrito de oposición al recurso alegando cuanto tuvo por conveniente y seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, sin necesidad de celebración de vista se señaló para discusión, votación y fallo el día que consta en las actuaciones.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza la parte actora, que vio desestimadas totalmente sus pretensiones, frente a la resolución del juzgador a quo por entender que ejercitada la acción de reclamación de cantidad por los daños sufridos en su vehículo, la misma lo era tanto en aplicación del artículo 1.902 del C. Civil en cuanto a responsabilidad extracontractual como por responsabilidad contractual dado el principio de unidad de culpa; que, por otra parte, también había formulado su reclamación conforme a lo establecido en la Ley 26/1984,de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios , por lo que habiendo quedado probados los daños sufridos interesó la revocación de la sentencia y se dictase otra estimando íntegramente la demanda, con imposición de las costas a la parte demandada.

Frente a ello se opuso la entidad demandada, la cual interesó la confirmación de la sentencia con costas al recurrente, ello por entender que el vehículo no sufrió daños.

SEGUNDO

En autos queda acreditado que la entidad demandada transportó el...

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