SAP Las Palmas 389/2005, 15 de Septiembre de 2005
Ponente | VICTOR CABA VILLAREJO |
ECLI | ES:APGC:2005:2710 |
Número de Recurso | 832/2003 |
Número de Resolución | 389/2005 |
Fecha de Resolución | 15 de Septiembre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Las Palmas, Sección 4ª |
SENTENCIA
Iltmos. Sres.
Presidente:
D./Dª. Victor Caba Villarejo (Ponente)
Magistrados:
D./Dª. Emma Galcerán Solsona
D./Dª. Carmen Maria Simon Rodriguez
En Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de septiembre de 2005.
Vistas por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, las actuaciones de que dimana el presente rollo, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n º 1 de Puerto del Rosario en los autos referenciados, seguidos a instancia de doña Luisa , parte apelada, representada en esta alzada por el Procurador don Alfredo Crespo Sánchez y dirigida por la Letrada doña Salomé Carranza García contra don Luis María , parte apelante, representado por la Procuradora doña Pilar García Coello y dirigido por el Letrado don Pedro Carreras Domínguez, siendo ponente el Sr. Magistrado don Victor Caba Villarejo, quien expresa el parecer de la Sala.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Puerto del Rosario se dictó sentencia en los referidos autos de fecha 31 de julio de 2.003 que estimando en parte la demanda interpuesta por doña Luisa frente a don Luis María condena al demandado a abonar a la actora la cantidad de 4.928,29 € incrementada en los intereses devengados desde la resolución hasta su completo pago, con expresa imposición de las costas causadas.
Contra la expresada resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandada que fue admitido a trámite y al que se opuso la parte actora, acordándose la remisión de los autos a este Tribunal, con emplazamiento de las partes que se verificó como consta, y recibidos los autos en esta Sección 4ª de la Audiencia Provincial, se formó el presente rollo, personándose la parte apelante y la apelada y seguidos los trámites se señaló día y hora para deliberación, votación y fallo.
En la sustanciación de esta alzada se ha cumplido en lo esencial los trámites y las prescripciones legales.
Considera el demandado aquí apelante, don Luis María , que los únicos daños materiales del local arrendado de los que debe responder en su calidad de arrendatario son los explicitados en ladiligencia de lanzamiento de 26 de diciembre de 2002, por cuanto son los únicos...
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