SAP Barcelona 300/2008, 2 de Septiembre de 2008

PonenteIGNACIO SANCHO GARGALLO
ECLIES:APB:2008:9458
Número de Recurso800/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución300/2008
Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOQUINTA

rollo nº 800/07-2ª

JUICIO ORDINARIO Nº 390/2005

JUZGADO MERCANTIL Nº 4 DE BARCELONA

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. IGNACIO SANCHO GARGALLO

D. LUIS GARRIDO ESPA

D. JORDI LLUIS FORGAS I FOLCH

En la ciudad de Barcelona, a dos de septiembre de dos mil ocho.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Quince de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio ordinario, número 390/2005 seguidos ante el Juzgado Mercantil número 4 de Barcelona, a instancia de ZURICH ESPAÑA CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., representada por el procurador Jaume Guillem Rodríguez, contra TRANSPORTES GARZAM, S.L., representada por la procuradora Inmaculada Guasch Sastre. Estos autos penden ante esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia dictada el día 20 de junio de 2007 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor siguiente:

"Desestimar la demanda y ABSOLVER A TRANSPORTES GARZAM S.L. condenando al actor al pago de las costas".

SEGUNDO

La representación procesal de ZURICH ESPAÑA CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. interpuso recurso de apelación contra la citada sentencia, de la que se dio traslado a la demandada, quien se opuso a la apelación. Admitido a trámite en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Sala, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas se siguieron los trámites legales. La votación y fallo del recurso se señaló para el día 16 de julio de 2008.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO SANCHO GARGALLO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad aseguradora ZURICH ESPAÑA CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., subrogándose en las acciones que le correspondían a su asegurada, CHOCOLATES MOLLAR S.L., por la pérdida de la mercancía que había encargado transportar desde España a Italia, al ser objeto el conductor de un robo a mano armada, la madrugada del día 9 de octubre de 2003, cuando el camión estaba aparcado cerca de las instalaciones de una de las destinatarias del transporte, en San Giorgio a Cremano, reclama de la transportista TRANSPORTES GARZAM S.L. una indemnización de 17.988,10 euros.

La sentencia dictada en primera instancia desestima la demanda por considerar que la transportista quedó eximida de responsabilidad pues el robo a mano armada puede equipararse a la fuerza mayor, de acuerdo con el art. 17.2 del Convenio CMR .

La actora, en su recurso de apelación, argumenta que la sustracción de las mercancías se produjo en unas circunstancias que ponen en evidencia la negligencia de la demandada, que no tomó las medidas de precaución exigibles para evitar el robo, razón por la cual no cabe aplicar la exoneración de responsabilidad prevista en el art. 17.2 del Convenio CMR .

SEGUNDO

Según el art. 17.1 de dicho Convenio CMR, el transportista es responsable de la pérdida total o parcial, así como de las averías que se produzcan en la carga...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR