SAP Cáceres 49/2000, 14 de Febrero de 2000

PonenteSALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA
ECLIES:APCC:2000:143
Número de Recurso373/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución49/2000
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM.- 49/00 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA=

MAGISTRADOS:

DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA= DON JOSE ANTONIO BALLESTERO PASCUAL= -------------------------------------------------------------------------Rollo de Apelación núm.- 373/99=

Autos núm.- 256/98=

Juzgado de 1ª Instancia núm.- 4 de Cáceres= =========================================== En la Ciudad de Cáceres a catorce de febrero de dos mil. Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio de Desahucio núm.- 256/98, sobre desahucio por precario, del Juzgado de 1ª Instancia núm.- 4 de Cáceres , siendo parte apelante, el demandado DON Vicente , designando para oír notificaciones al Procurador de los Tribunales Sr. Crespo Candela y defendida por el Letrado Srª. Alegre Ávila; y como parte apelada, la demandante CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL TAJO, representada y asistida del Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm.- 4 de Cáceres, en los Autos núm.- 256/98 con fecha24 de noviembre de 1998, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el Abogado del Estado, en representación de la CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL TAJO, debo declarar haber lugar al desahucio del demandado DON Vicente , sobre el inmueble descrito en el hecho primero de la Demanda, apercibiendo al Demandado de lanzamiento si no desalojase el inmueble en los plazos legales. Ello con imposición en costas."

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por la parte demandada, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos, se tuvo por interpuesto en tiempo y forma y se dio traslado del recurso a la parte demandante, para que alegue lo que a su derecho convenga, y hecho se tuvo por impugnado el recurso y se elevaron los autos a esta Ilma. Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidos por reparto los autos en esta Sección Primera, se formó Rollo, se registraron en el libro correspondiente, se turnaron de ponencia y de conformidad con lo establecido en el artículo 736 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , se señaló para DELIBERACIÓN Y FALLO el día 8 de febrero de 2000, quedando los autos para dictar la resolución procedente.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales. Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA.

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