SAP Navarra 66/2005, 18 de Abril de 2005
Ponente | JESUS SANTIAGO DELGADO CRUCES |
ECLI | ES:APNA:2005:395 |
Número de Recurso | 177/2004 |
Número de Resolución | 66/2005 |
Fecha de Resolución | 18 de Abril de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Navarra, Sección 3ª |
SENTENCIA Nº 66/2005
Ilmo. Sr. Presidente:
D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. AURELIO VILA DUPLÁ
D. JESÚS SANTIAGO DELGADO CRUCES
En Pamplona, a 18 de abril de 2005.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 177/2004, derivado de los autos de Juicio Ordinario nº 470/2003, del Juzgado de Primera Instancia Nº 7 de Pamplona ; siendo parte apelante, la entidad codemandada CÍA. ASEGURADORA ZURICH S. A., representada por el Procurador Sr. Echauri Ozcoidi y asistida por la Letrado Sra. Triguero Arroyo; partes apeladas: la demandante Dª Melisa , representada por el Procurador Sr. Miramón Gómara y asistida por el Letrado Sr. Baeza Calleja; el demandado D. Jesús Luis , representado por el Procurador Sr. Irigaray Piñeiro y asistido, en su calidad de Letrado, por sí mismo.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Sección, D. JESÚS SANTIAGO DELGADO CRUCES.
Se aceptan los de la sentencia apelada.
Con fecha 19 de marzo de 2004, el referido Juzgado de Primera Instancia Nº 7 de Pamplona dictó Sentencia en los autos de Juicio Ordinario nº 470/2003 , cuyo fallo es del siguiente tenor literal:
Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Alberto Miramón Gómara en nombre y representación de Dña Melisa , debo condenar y condeno a los demandados D. Jesús Luis y a la Compañía de Seguros Zurich S.A, la cual en virtud del artículo 73 de la Ley de Contrato de Seguro deberá pagar la cantidad de seis mil noventa y dos euros con sesenta y siete céntimos (6092,67 euros) más los intereses de demora devengados por la misma que, para la aseguradora expresada, se calcularán desde la fecha del siniestro a la de su completo pago y al tipo de interés legal vigente incrementados en el 50 por ciento y al del 20 por ciento transcurridos que sean dos años desde aquélla primera fecha, todo ello con expresa imposición a los demandados de las costas causadas.
Así por ésta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.
Dicha sentencia fue rectificada por auto de 15 de abril de 2004 , cuya parte dispositiva, literalmente,dice:
"SE RECTIFICA la sentencia de fecha 19 de marzo de 2004 en su encabezamiento en el sentido de que donde dice: "Vistos por el Ilmo./a D/Dª ILDEFONSO PRIETO GARCIA NIETO" debe decir "Vistos por la Iltma. Sra. Dª CRISTINA ZOCO ZABALA."
Notificada la expresada sentencia, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de la entidad demandada CIA ASEGURADORA ZURICH SA.
En el trámite del art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , la representación procesal de la demandante apelada Sra. Melisa evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la confirmación de la sentencia de instancia.
Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a la esta Sección Tercera, en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 177/2004, señalándose el día 14 de marzo de 2005 para su deliberación y fallo, habiéndose observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia por acumulación de asuntos pendientes de resolución.
La actora y actualmente recurrida formuló demanda frente al letrado Sr. Jesús Luis y la compañía de Seguros Zurich, S. A. en reclamación de la suma de 6.092,67 € más intereses, importe a que, según la demandante, ascendió el daño causado como consecuencia de la negligencia en que incurrió el letrado demandado en el cumplimiento del encargo profesional que aquélla le efectuó, como consecuencia del despido disciplinario del que la actora fue objeto por parte de la empresa Navarra de Construcciones, S.
A. y que se concreta esencialmente en la reclamación de las cantidades correspondientes a la liquidación por finalización de la relación laboral de la demandante consistentes en compensación de vacaciones no disfrutadas del año 1997 y paga del mes de junio de 1997, en total 1.324,54 €; y en la reclamación correspondiente a la pérdida de tres meses de la prestación por desempleo con que la actora fue sancionada en sentencia firme, en cuanto no cumplió con el deber impuesto en el art. 231 de la LGSS , de modo que la referida demandante o su representación hubieran debido aportar la sentencia de la Sala de lo Social del TSJ de Navarra que, revocando la dictada por el Juzgado de lo Social, declaraba la procedencia del despido del que la mencionada señora fue objeto, al INEM en cuanto tal resolución modificaba los términos de la prestación por desempleo que le fue reconocida.
La sentencia dictada en primera instancia estimó la demanda interpuesta y condenó al letrado Sr. Jesús Luis y a la aseguradora Zurich a satisfacer a la demandante la cantidad de 6.092,67 € más intereses, en los términos que constan en el fallo de la sentencia recurrida que antes quedó transcrito.
Frente a tal resolución se alza la aseguradora demandada pidiendo la revocación de la sentencia dictada en la primera instancia.
Se admiten los fundamentos jurídicos contenidos en la sentencia apelada, en cuanto no se opongan a las consideraciones de tal clase que a continuación realizamos.
No ofrece duda que la relación entre el abogado y su cliente debe incardinarse en el ámbito del denominado arrendamiento de servicios o, si se quiere, en el contrato de prestación de servicios profesionales. En el marco del contrato referido constituyen obligaciones del letrado con arreglo a lo dispuesto en el RD 2090/1982, de 24 de julio , del Estatuto General de la Abogacía, aplicable al caso a tenor de la fecha en que la actora encomendó al Sr. Jesús Luis la defensa de sus intereses, vigente también cuando se realizaron los actos en los que la demanda sostiene la responsabilidad del letrado codemandado, "... además de las que deriven de la relación...
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