SAP Navarra 54/2005, 30 de Marzo de 2005

PonenteJUAN JOSE GARCIA PEREZ
ECLIES:APNA:2005:321
Número de Recurso224/2004
Número de Resolución54/2005
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 54/2005

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. AURELIO VILA DUPLÁ

D. JESÚS SANTIAGO DELGADO CRUCES

En Pamplona, a 30 de marzo de 2005.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 224/2004, derivado de los autos de Juicio Ordinario nº 520/2001, del Juzgado de Primera Instancia Nº 7 de Pamplona ; siendo parte apelantes-apeladas: la entidad mercantil demandante SUMELEC NAVARRA S.L. representada por el Procurador D. Ricardo Beltrán García y asistida por la Letrada Dª Elena Ergui Zuza; y la entidad mercantil demandada LA GUAREÑA S.A., representada por el Procurador D. Javier Castillo Torres y asistida por el Letrado D. Emilio Bretos Rodríguez.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente de esta Sección, D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 1 de abril de 2004, el referido Juzgado dictó sentencia en el expresado procedimiento cuyo fallo literalmente dice:

"Que estimando la ampliación de la demanda deducida por SUMELEC NAVARRA, S.L: frente a LINEA 003 INSTALACIONES,S.L debo condenar y condeno a esta última a pagar a aquélla la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CUATRO EUROS CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS DE EURO (38.904,58 euros) más los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda, con imposición de costas a dicha demandada.

Estimando en parte la demanda inicialmente interpuesta por SUMELEC NAVARRA, S.L. frente a LA GUAREÑA, S.A debo condenar y condeno a la misma a pagar a la demandante, solidariamente con la codemandada antes expresada, la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CUARENTA EUROS CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS DE EURO (35.540,95 euros) mas los intereses legales devengados desde la interposición de la demanda, sin que haya lugar a expresa imposición de costas.

Así por ésta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo."

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por las representaciones procesales de SUMELEC NAVARRA S.L. y LA GUAREÑA S.A..

CUARTO

En el trámite del art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , las respectivas apeladas evacuaron el traslado para alegaciones, oponiéndose a los recursos adversos.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a la esta Sección Tercera, en donde se formó el citado Rollo, señalándose el día 21 de febrero de 2005 para su deliberación y fallo, habiéndose observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia por acumulación de asuntos pendientes de resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de la entidad Sumelec, S. L. interpuso demanda de juicio ordinario contra la entidad mercantil La Guareña, S. A., en reclamación de la cantidad de 6.473.178 pesetas, ejercitando la acción del art. 1.597 del CC y basándose en los siguientes hechos:

  1. ) La Guareña, S. A. estaba contratada para la realización de una obre en Larrabide, habiendo subcontratado ésta con la mercantil Línea 003, Instalaciones S. L., la instalación eléctrica en dicha obra.

En los meses de abril a septiembre de 2001, la actora vendió a

Línea 003, Instalaciones S. L. material eléctrico por valor de 6.473.178 pesetas para esa obra.

Dado que La Guareña, S. A. adeuda a Línea 003, Instalaciones S. L. un total de, al menos, 8.700.000 pesetas, ejercita la acción del art. 1.597 del CC frente a La Guareña.

La sentencia estima parcialmente la demanda en los términos reflejados en el fallo de la sentencia transcrito anteriormente.

SEGUNDO

Recurre la representación procesal de la entidad La Guareña, S. A. en súplica de que se revoque la sentencia y se la absuelva de la demanda, alegando:

  1. Que La Guareña, S. A. no ha sido deudora en la actualidad de Línea 003, Instalaciones S. L., la cual está incursa en un procedimiento de quiebra voluntaria.

  2. Que La Guareña no está legitimada pasivamente en la acción directa del art. 1.597 ejercitada por la demandante, dado que entre La Guareña S. A. y Línea 003, Instalaciones S. L. no existen deudas pendientes, ya que las que existían se pagaron mediante efectos bancarios aceptados, y aunque en un primer lugar se devolvieron, se tuvieron que pagar ante las amenazas de la entidad domiciliataria -CAN- de ir contra La Guareña, S. A.

TERCERO

Frente a la sentencia se alza también la parte actora interesando se revoque parcialmente la misma y se estime íntegramente su demanda, alegando como motivos de su recurso los siguientes:

"

  1. Que los trabajos realizados en el mes de septiembre de 2001, que aparecen en el certificado realizado por La Guareña, S. A., se...

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