SAP Orense, 2 de Mayo de 2006

PonenteANGELA IRENE DOMINGUEZ-VIGUERA FERNANDEZ
ECLIES:APOU:2006:484
Número de Recurso331/2005
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM.

En la ciudad de Ourense a dos de mayo de dos mil seis.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de Juicio Ordinario procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Carballiño nº 2, seguidos con el núm. 13/05, rollo de apelación núm. 331/05, entre partes, como apelante D. Jose Miguel , bajo la dirección del Letrado D. JUAN REGO GONZÁLEZ y, como apelado, D. Cesar , bajo la dirección del Abogado D. TELMO CAO MÉNDEZ. Es ponente el Ilma. Sra. Dª. Ángela Irene Domínguez Viguera Fernández.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Mixto Nº 2 de Carballiño, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 26 de julio de 2005 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando en parte la demanda interpuesta por el procurador Alfonso García, en nombre y representación de Jose Miguel

, contra Cesar , CONDENO a éste a pagar al actor la suma de 4.333,76 euros. Y estimando en parte la demanda reconvencional formulada por el Procurador Don José Prada en nombre y representación de Cesar contra Jose Miguel , - A. Declaro la existencia de defectos en la ejecución de la obra por importe de

4.272,08 euros, según lo expuesto en el fundamento quinto de la presente resolución. -B. Declaro la reducción del precio de la obra en la citada cantidad. -C. Condeno al demandado reconvenido a abonar al actor la citada suma. -D. Declaro la compensación entre las cantidades adeudadas entre las partes. No se hace expresa imposición de las costas procesales".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de Jose Miguel recurso de apelación en ambos efectos, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada.

PRIMERO

No se vierte en el recurso de apelación formulado por la parte actora recurrida, ningún argumento del cual pueda derivarse la improcedencia de la minoración de la cantidad reclamada en concepto de precio convenido en el contrato de ejecución de obra concertado entre los litigantes, sobre la base de entender el juzgador de instancia que se reclamaban de modo improcedente partidas que inicialmente se habían convenido "sin cargo" para el demandado, como efectivamente se deriva con toda claridad de los términos literales del documento obrante al folio 30 de los autos, confeccionado por el actor ydotado de eficacia probatoria y vinculante, que no podía posteriormente contravenir sin vulnerar lo pactado y la doctrina de los actos propios. Por lo que, en este aspecto han de mantenerse las acertadas consideraciones del juzgador de instancia, en modo...

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