SAP Orense, 26 de Mayo de 2005

PonenteABEL CARVAJALES SANTA-EUFEMIA
ECLIES:APOU:2005:450
Número de Recurso137/2005
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 2ª

SENTENCIA

(APELACION CIVIL)

La Audiencia Provincial de Ourense constituida por el Ilmo. Sr. Don ABEL CARVAJALES SANTA EUFEMIA, Presidente, la Ilma. Sra. Doña ANA MARÍA DEL CARMEN BLANCO ARCE y el Ilmo.

Sr. Don MANUEL CID MANZANO, Magistrados, ha pronunciado la siguiente Sentencia:

En Ourense, a veintiséis de mayo de dos mil cinco.

Vistos en grado de apelación por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de Juicio Verbal procedentes del Juzgado de Primera Instancia de A Pobra de Trives, seguidos con el nº 189/2004 (Rollo de apelación nº 137/2005), en los que aparece, como apelantes, Don Braulio y Doña Flor , representados en la instancia por la Procuradora Doña Emilia Enríquez Domínguez y asistidos por el Letrado Don José Antonio Cardelle González y, como apelado e impugnante, Don Plácido , representado en la instancia por la Procuradora Doña Ana Belén Vega González y asistido por la Letrada Doña Cristina Paz Elías Versan los autos sobre acción negatoria de servidumbre de vertiente de tejado y otros extremos. Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don ABEL CARVAJALES SANTA EUFEMIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia de A Pobra de Trives se dictó sentencia en los referidos autos con fecha 28 de enero de 2005 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por Don Plácido contra Don Braulio y Doña Flor , condeno a los demandados a realizar las obras necesarias en el tejado de la palleira de su propiedad para evitar que las aguas pluviales caigan sobre el suelo de la propiedad del actor y absuelvo a los demandados del resto de los pedimentos efectuados en su contra. Todo ello sin imposición de costas."

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación procesal de Don Braulio y de Doña Flor recurso de apelación y, asimismo, la sentencia fue impugnada por la representación de Don Plácido . Seguidos por sus trámites legales, tanto el recurso como la impugnación, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Código Civil no regula de un modo específico la servidumbre de vertiente de tejado,...

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