SAP Asturias 136/2006, 20 de Abril de 2006

PonenteMARIA JOSE PUEYO MATEO
ECLIES:APO:2006:814
Número de Recurso99/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución136/2006
Fecha de Resolución20 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª

SENTENCIA: 00136/2006

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000099 /2006

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO

DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO

DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO

En OVIEDO, a veinte de Abril de dos mil seis.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario número 385/04, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Pola de Siero, Rollo de Apelación número 99/06, entre partes, como apelante y demandante DON Juan Pedro , como apelada, demandada e impugnante DOÑA Sonia y como apelados y demandados MAPFRE, DON Rafael , y como apelado y tercer interviniente-demandado LIBERTY INSURANCE, CÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia número 2 de Pola de Siero dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 22 de Noviembre de 2.005 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo estimar parcialmente la demanda interpuesta por Juan Pedro contra Sonia , Rafael Y MAPFRE SEGUROS por lo que: Primero.- Que debo condenar a los demandados a que indemnicen solidariamente al actor en 45.491,14 euros, con los intereses del art. 20 LCS para la aseguradora y los del CC para los codemandados. Segundo.- No ha lugar a costas. Que debo estimar parcialmente la demanda interpuesta por Sonia contra Juan Pedro por lo que: Primero.- Que debo condenar a que el demandado indemnice a la actora en 4.972,9 euros, con los intereses del CC. Segundo.- No ha lugar a costas". Por Auto dictado en fecha 15 de Diciembre de 2.005 se aclara la sentencia en el sentido literal siguiente:"Se aclara la sentencia de fecha 22-11-05, dictada por este Juzgado, en los presentes autos de juicio ordinario 385/05 en el sentido de hacer constar que: Donde dice en los fundamentos de derecho en cuanto al concepto de secuelas

20.820,94 euros, debe decir 21.812,42. Donde dice en los fundamentos de derecho que el total a indemnizar es de 56.863,93 euros, debe decir 58.524,25 euros. Donde dice en el FALLO que se condena a los demandados a 45.491,14 euros, debe decir 46.819,40 euros, confirmando el resto de la resolución.".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Don Juan Pedro , y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C ., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr./a. DON/DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por el actor Don Juan Pedro se interpuso demanda de juicio ordinario frente a Doña Sonia , Don Rafael y la entidad Mapfre, S.A. en reclamación de 131.815,61 euros.

Sostiene el demandante que el 29-09-01, sobre las 15:30 horas, circulaba por la carretera N-246 (Gijón-Langreo), en sentido Langreo, conduciendo la motocicleta de su propiedad, BMW matrícula K-....-OX

, cuando al llegar al cruce con la N-634 (Irún-Santiago), que se halla regulado con semáforos que para él regía en verde, y estando ya en medio del cruce, fue colisionado por un turismo Opel Vectra matrícula E-....-XK , que circulando procedente de Santiago de Compostela en sentido Irún, se introduce en la intersección sin respetar la señal semafórica que le impedía continuar la marcha por encontrarse en rojo.

Como consecuencia de la colisión el demandante alega que sufrió lesiones de las que tardó en curar 547 días, de los que 13 fueron hospitalarios y el resto impeditivos, solicitando ser indemnizado en ese capítulo con la suma de 22.990 euros. Asimismo, le quedaron como secuelas "lumbalgia residual, acuñamiento de L2 de un 30%, artrodesis de muñeca derecha, callo deforme del 5º metacarpiano, rigidez del quinto dedo y perjuicio estético ligero", solicitando por este capítulo, añadiendo el 10% de factor de corrección, una indemnización de 30.026,99 euros.

Finalmente, alega que a consecuencia del accidente le ha sido reconocida por la jurisdicción social una invalidez permanente total, solicitando por este daño una indemnización de 68.651 euros. A estas sumas añade el valor de la motocicleta, dado que fue siniestro total, siendo dada de baja, y que cifra en

2.704,55 euros, a lo que añade el coste de la grúa y los gastos derivados de la estancia del vehículo, 271,07 euros. Cantidades a las que han de sumarse 6.095,99 euros por tratamiento rehabilitador y gastos de traslado a Centros hospitalarios, 45,85 euros correspondientes a gastos farmacéuticos, así como 1.030 euros por los efectos personales que resultaron dañados en el accidente -reloj, casco, guantes, móvil, gafas y cazadora-.

Por su parte los demandados se opusieron a la demanda negando la versión del actor y afirmando que el vehículo conducido por Doña Sonia pasó el semáforo que tenía ante sí hallándose el mismo en verde, siendo violentamente colisionada en la mitad del cruce por la motocicleta, que alcanzó el Opel en la parte lateral trasera izquierda.

La motocicleta pilotada por el actor circulaba, según se señala en la contestación a la demanda, a gran...

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