SAP Asturias 243/2005, 24 de Junio de 2005
Ponente | JOSE MARIA ALVAREZ SEIJO |
ECLI | ES:APO:2005:1851 |
Número de Recurso | 290/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 243/2005 |
Fecha de Resolución | 24 de Junio de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª |
SENTENCIA: 00243/2005
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000290 /2005
Ilmos. Sres. Magistrados:
DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO
DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO
DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO
En OVIEDO, a veinticuatro de Junio de dos mil cinco.
VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario número 1.053/04, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Oviedo , Rollo de Apelación número 290/05, entre partes, como apelante y demandante DON Pedro Francisco y como apelado y demandado FRIGICOLL S.A.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.
El Juzgado de Primera Instancia número 5 de Oviedo dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 30 de Marzo de 2.005 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMO PARCIALMENTE la demanda presentada por la representación procesal de D. Pedro Francisco contra Frigicoll S.L. y condeno a la demandada a pagar a la parte actora la cantidad de 3.513,10 euros así como el interés legal de tal cantidad desde la fecha de interpelación judicial. En cuanto a las costas, cada parte abonará las ocasionadas a su instancia y las comunes por mitad".
Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Don Pedro Francisco , y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C ., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.
En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr./a. DON/DOÑA JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO .
Dos son los motivos esgrimidos por la parte recurrente. En primer lugar, discrepa de la cuantificación que ha sido fijada en la sentencia por el concepto "indemnización por clientela", que lo fue de
1.000 euros, cuando lo postulado había sido 10.052,41 euros; en segundo lugar, muestra disconformidad con dicha resolución en cuanto no impuso condena en costas a ninguna de las partes.
Como se afirma en la sentencia de 5-12-97 de esta misma Sala, "el artículo 28.1º de la Ley 12/92 , que prevé la denominada "indemnización" por clientela a la que tiene el agente derecho a la extinción del contrato, tanto si lo ha sido por duración determinada o por tiempo indefinido, comprendiendo también el supuesto de muerte o declaración de fallecimiento del agente (art. 28.2º), toma como base una serie de factores de contornos realmente indeterminados y de no fácil apreciación, como son "incrementar sensiblemente las operaciones", "ventajas sustanciales al empresario", "equitativamente procedentes por la existencia de pactos de limitación de competencia" y "equitativamente procedente", que emplea textualmente el mencionado precepto.".
En el presente caso, no combate la...
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