SAP Asturias 160/2005, 3 de Mayo de 2005

PonenteMARIA NURIA ZAMORA PEREZ
ECLIES:APO:2005:1302
Número de Recurso151/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución160/2005
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 6ª

SENTENCIA: 00160/2005

ROLLO: 151-05

En Oviedo a tres de mayo del dos mil cinco. La Sección Sexta de la Audiencia Provincial,

compuesta por, los Ilmos. Srs. D. José Manuel Barral Díaz, Presidente, Dª Maria Elena Rodríguez Vigil Rubio y Dª Nuria Zamora Pérez, Magistradas, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA Nº 160

En el Rollo de apelación número 151/05, dimanante de los autos de Juicio Ordinario 551/04 que se siguieron ante el Juzgado de Primera Instancia número uno de Langreo , siendo parte apelante UNION FINANCIERA ASTURIANA SA, demandante y demandada reconvencional en primera instancia, representada por la Procuradora Doña Elena Cimentada Puente y asistida por el Letrado D. Alfredo Prieto Valiente; y como parte apelada D. Gustavo Y DOÑA Aurora , demandados y demandantes reconvencionales en primera instancia, representados por la Procuradora Doña María Dolores López Alberdi y asistidos del Letrado D. Manuel Antonio Fernández-Mazzola Alvarez. Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª Nuria Zamora Pérez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número uno de Langreo, dictó sentencia en fecha cuatro de febrero de dos mil cinco , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "La estimación parcial de la demanda formulada por Don César Meana Alonso, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de "UNION FINANCIERA ASTURIANA SA", y la estimación de la reconvención instada por Don Rafael Alberto Díaz-Faes Alonso, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de Don Gustavo y Dª Aurora , contra "UNION FINANCIERA ASTURIANA SA", declarando la nulidad del contrato de préstamo celebrado entre las partes el día 17 de Enero de 2.003, así como de las letras giradas para el pago de las cuotas, y estableciendo la obligación de los demandados, Don Gustavo y Dª Aurora , de proceder al pago conjunto y solidario de la cantidad de 4.128'20 euros, más los intereses legales de la referida cantidad desde la fecha de esta sentencia.

En cuanto a las costas de la demanda principal, cada parte pagará las causadas a su instancia y las comunes por mitad; respecto a las de la demanda reconvencinal, procede la condena a la entidad "UNION FINANCIERA ASTURIANA SA", al pago de las mismas."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución interpuso recurso de apelación la parte actora y demandada reconvencinal, del cual se dio el preceptivo traslado a la otra parte litigante, conforme a lodispuesto en el artículo 461 de la vigente LEC , quien lo evacuó en tiempo y forma, oponiéndose al recurso. Remitidos los autos a esta sección se señaló para deliberación, votación y fallo el 26-04- 2005.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad actora, "UNION FINANCIERA ASTURIANA SA", formula demanda contra D. Gustavo y Doña Aurora , reclamando el cumplimiento del contrato de préstamo concertado el 17 de enero del 2.003, cuyo vencimiento estaba previsto para el 17 de enero del 2.008, si bien el impago de varios aplazamientos ha llevado a la financiera a darlo por vencido anticipadamente.

Los demandados, aún admitiendo la existencia del contrato de préstamo, se alzan frente a la entidad actora formulando reconvención, en la que solicitan que se declare la nulidad de dicho contrato, por considerarlo usurario.

La sentencia de instancia desestima la demanda formulada por la entidad financiera y estima la demanda reconvencional, declarando nulo el contrato y obligando a los prestatarios a la devolución del dinero recibido, suma de la que ha de descontarse la cantidad que ya han ido pagando.

SEGUNDO

Examinados los términos en los que la entidad financiera plantea el recurso de apelación, el mismo se...

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