SAP Palencia 62/2005, 8 de Marzo de 2005

PonenteANGEL MUÑIZ DELGADO
ECLIES:APP:2005:59
Número de Recurso471/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución62/2005
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Palencia, Sección 1ª

SENTENCIA NUMERO SESENTA Y DOS

SEÑORES DEL TRIBUNAL

Ilmo. Sr. Presidente

Don Carlos Javier Alvarez Fernández

Ilmos. Sres. Magistrados

Don Angel Muñiz Delgado

Don Miguel Donis Carracedo

----------------------------------------------En la ciudad de Palencia, a 8 de marzo de 2005

Vistos, en grado de Apelación ante esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario, sobre reclamación de cantidad, provenientes del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Palencia , en virtud del Recurso de Apelación interpuesto contra la Sentencia recaída en el mismo de fecha 7 de Mayo de 2.004 , entre partes, como apelante MOLDECASA Comunidad de Construcción., representada por la Procuradora Doña Begoña González Sousa defendida por el Letrado Don José Ramón Ruiz; y como apeladas Hormigones Saldaña S.A., representada por la Procuradora Doña María Victoria Cordón Pérez y defendida por la Letrado Doña Sonia Lalanda Sanmiguel y también apelada C.G.C. 2000 S.L., en rebeldía procesal; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Angel Muñiz Delgado.

SE ACEPTAN los antecedentes fácticos de la Sentencia impugnada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el Fallo de dicha Sentencia, literalmente dice: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por doña Victoria Cordón Pérez, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de la mercantil HORMIGONES SALDAÑA S.A., contra C.G.C. 2000 S.L. DEBO CONDENAR y CONDENO a la meritada demandada a abonar a la actora la suma de 108.707,08 € más los intereses legales desde la interposición de la demanda imponiendo a ésta las costas causadas a la actora por esta demanda; que estimandola parcialmente frente a la COMUNIDAD DE CONSTRUCCION MODELCASA IX, DEBO CONDENAR y CONDENO a dicha demandada a abonar solidariamente a la actora hasta la suma de

49.116,54 € respecto del total a que fue condenada la primera de las demandadas, sin imponer expresamente las costas causadas por esta demanda. Que desestimándola en relación con Modelcasa S.L., DEBO ABSOLVER y ABSUELVO a la meritada demandada de los pedimentos en aquella contenidos, imponiendo a la actora las causadas por tal demanda a dicha demandada".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia presentó la parte demandada personada en autos escrito de preparación del Recurso de Apelación, dictándose Providencia teniendo por preparado el Recurso de Apelación y emplazando a la parte recurrente para que lo interpusiera en el plazo legal.

TERCERO

La parte recurrente presentó en el plazo previsto y ante el Tribunal de instancia el escrito interponiendo el Recurso de Apelación, dictándose Providencia dándose traslado a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran escrito de oposición al recurso, o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resultare desfavorable, con el resultado que obra en autos, remitiéndose a esta Audiencia Provincial donde quedaron para resolver.

SE ACEPTAN los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida en lo que no se opongan a los de la presente y

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia recaida en primera instancia condena a una Comunidad de bienes, promotora de la construcción de una urbanización de viviendas unifamiliares, a abonar a la entidad actora,materialista que suministró el hormigón a la obra, la suma de 49.116,54 euros a que entiende asciende la deuda que dicha promotora mantiene con la empresa contratista y por tanto el crédito que esta cedió a la demandante. Frente a dicho pronunciamiento se alza la comunidad de bienes demandada a través del recurso que hoy conocemos, esgrimiendo una serie de motivos de impugnación que seguidamente pasamos a tratar, comenzando tal y como impone un orden lógico por el de carácter procesal cuya estimación vedaría entrar a conocer del fondo del litigio.

SEGUNDO

Argumenta la codemandada recurrente que cuando se presenta la demanda rectora del procedimiento, el 27 de marzo de 2003, la empresa contratista y cedente del crédito...

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