SAP Barcelona 356/2006, 19 de Julio de 2006

PonenteJOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO
ECLIES:APB:2006:8267
Número de Recurso948/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución356/2006
Fecha de Resolución19 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DIECISEIS

ROLLO Nº 948/2005-C

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 1021/2004

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 35 DE BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 356/2006

Ilmos. Sres.

D. AGUSTÍN FERRER BARRIENDOS

Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO

D. JOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO

En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de julio de dos mil seis.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Dieciseis de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 1021/2004, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 35 de Barcelona, a instancia de CEP D'ASSEGURANCES GENERALS, S.A. representado por el procurador D. Luis Alfonso Pérez de Olaguer Moreno, contra ENDESA DISTRIBUCION ELECTRICA, S.L.U. representada por el procurador D. Angel Montero Brusell; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 7 de Julio de

2.005, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo en la seva integritat la demanda interposada per CEP D'ASSEGURANCES GENERALS, S.A. contra ENDESA DISTRIBUCION ELECTRICA, S.L. i, en conseqüència:/ 1.- Condemno Endesa al pagament de 6.635,20 euros, més els interessos legals des de la interpelació judicial (articles 1100 i 1108 del C.C.)/ 2.- Imposo les costes a la demandada per aplicació del criteri de venciment objectiu previst en l'article 394 de la LEC.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 15 de Junio de 2.006.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El Juzgado estimó la demanda fundándose en el testimonio de D. Benjamín y en el informe pericial de D. Rodrigo, que imputaron los daños producidos en determinados dispositivos electrónicos de la entidad Filmtel, S.L., a microcortes producidos en el suministro eléctrico, de origen externo a la aludida empresa. Testigo y perito examinaron los objetos dañados y por ello sus manifestaciones adquieren la mayor fiabilidad. Por el contrario, el perito señor Benito se produjo en términos más generales y desde luego no examinó los aparatos dañados. Por último, el que unos aparatos se dañasen y otros no es explicable, siempre al entender del Juzgado, por la mayor sensibilidad de unos respecto a la de otros.

Segundo

Hay que partir del principio de que es quien reclama por daños causados por la electricidad el que debe demostrar que la causa de los mismos es imputable a la compañía suministradora contra la que se reclama. Así es conforme a las normas generales en materia de prueba, recogidas en el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y así se dispone en el artículo 5 de la Ley sobre responsabilidad civil por productos defectuosos. Ese es el principio, aunque luego, a la hora de la verdad, se aplique con cierta flexibilidad y se acuda a criterios por ejemplo de verosimilitud o de mayor probabilidad.

En la demanda rectora del litigio, en el que la aseguradora demandante persigue recuperar lo que pagó a Filmtel, S.A., se dice que la alteración que dañó los aparatos de la asegurada consistió en una subida de tensión y posterior corte del suministro. Esa causa la expone la actora en dos lugares del hecho segundo de su escrito inicial. El dictamen pericial acompañado con la demanda, emitido por el nombrado señor Rodrigo

, se refiere a un corte de suministro y el escrito del jefe de mantenimiento acompañado a la demanda y fechado en 5 de marzo de 2.004 se refiere a un microcorte, ocurrido el 27 de febrero. El dictamen pericial acompañado con la contestación alude a las oscilaciones de tensión e intensidad en la red eléctrica y a sus posibles causas. Como señala el Juzgado, el aludido perito no vio los elementos dañados, cuestión ésta a la que se da importancia considerable en la sentencia.

Tercero

El perito señor Rodrigo indicó en su declaración en el juicio que vio los daños y que basó su informe en su entrevista con el jefe de mantenimiento y en lo que le fue mostrado.

Respecto a lo que se mostró al perito hay que distinguir. Por una parte se le mostraron los elementos dañados. Pero no tenemos más remedio que discrepar de la importancia que a ello le da la Juez de Primera Instancia. Los elementos que se mostraron eran componentes electrónicos en los que puede ser muy difícil apreciar, por examen exterior, los daños producidos y sus causas.

Que existe esta dificultad, imposibilidad de hecho, es evidente por lo menos respecto a uno de los elementos dañados, precisamente el de mayor valor. Se trata de la placa Size M, cuyo coste fue de 3.313,60 euros. A este elemento se refiere un correo electrónico de 9 de marzo de 2.004, dirigido por un suministrador al jefe de mantenimiento de Filmtel, en el que se dice que habían comprobado los errores mostrados en el log con...

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