SAP Murcia 377/2000, 13 de Noviembre de 2000
Ponente | CAYETANO RAMON BLASCO RAMON |
ECLI | ES:APMU:2000:3058 |
Número de Recurso | 242/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 377/2000 |
Fecha de Resolución | 13 de Noviembre de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª |
SENTENCIA NÚM. 377 /2.000
Ilmos. Señores:
Dª MARÍA DEL PILAR ALONSO SAURA
Presidente
D. CAYETANO BLASCO RAMÓN
Dª CRISTINA PLA NAVARRO
Magistrados
En la Ciudad de Murcia a trece de Noviembre de dos mil.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Tercera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio de retracto núm. 371/97 que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Lorca entre las partes, como actora y en esta alzada apelante, D. Felipe , representado por el Procurador Sr. Jiménez Cervantes-Nicolás y defendido por la Letrada Sra. Meca García Grajalba, y como demandado y en esta alzada apelado D. Luis y D. Tomás , representados por la Procuradora Sra lozano Semitiel y defendida por el Letrado Sr. Alcón Sánchez estando asimismo demandada D María Virtudes que se encuentra en situación procesal de rebeldía. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. CAYETANO BLASCO RAMÓN, que expresa la convicción del Tribunal.
El Juzgado de instancia citado, con fecha 1 de febrero del año 2.000, dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "Fallo: Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales don Juan Cantero Meseguer, en nombre y representación de don Felipe , contra don Luis y don Tomás , representados por la Procuradora de los Tribunales doña María del Carmen Bravo Carrasco, y contra doña María Virtudes , en situación procesal de rebeldía, debo declarar y declaro no haber lugar al derecho de retracto ejercitado en la demanda, absolviendo a los demandados de cuantas pretensiones se formulan en su contra, y todo ello, con imposición del pago de las costas causadas a la parte demandante."
Contra la anterior sentencia y en tiempo y forma interpuso recurso de apelación la parte actora, Sr. Felipe , habiendo interpuesto, asimismo, recurso apelatorio, en su día, contra los autos de fecha 27 de junio de 1.998 y 30 de junio del mismo año , siendo admitidos los recursos en ambos efectos, y con emplazamiento de las partes, fueron remitidos los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno Rollo por la Sección Tercera con el núm. 242/2.000, compareciendo las partes indicadas en la calidad antes expresada y tras el traslado de instrucción, se señaló vista para el día 13 de noviembre delaño .2000, que se celebró con asistencia de los Letrados respectivos que solicitaron el de la parte apelante la revocación de las resoluciones recurridas, y el de la parte apelada su confirmación.
Que en la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Se cuestiona por la parte apelante que la titulación del perito judicialmente designado era deficiente o no adecuada para dictaminar sobre lo interesado, planteando al efecto el oportuno recurso apelatorio sobre el auto de fecha 26 de junio de 1.998 en virtud del cual se resolvía recurso de reposición que había sido interpuesto por la demandada,...
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