SAP Pontevedra 309/2006, 30 de Junio de 2006
Ponente | FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS |
ECLI | ES:APPO:2006:1657 |
Número de Recurso | 248/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 309/2006 |
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Pontevedra, Sección 3ª |
SENTENCIA Nº: 309/2006
En PONTEVEDRA, a treinta de Junio de dos mil seis
Visto el recurso de apelación contra la sentencia recaída en los autos de juicio verbal nº 595/2004, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Ponteareas (Rollo de Sala número 248/2006 ) en el que son partes como apelante: Dª Antonieta ; y como apelados: D. Julián y AXA AURORA IBÉRICA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS.
Con fecha 17 de diciembre de 2005, recayó sentencia en los autos de que se deja hecha mención, cuyo fallo, literalmente dice: Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Fernández Suárez en nombre y representación de Dña. Antonieta contra D. Julián y la Compañía de seguros AXA, debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos contra ellos deducidos, imponiendo al demandante las costas del presente procedimiento.
Contra dicha sentencia se preparó, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación de Dª Antonieta , recayendo resolución del juzgado de instancia por la que se tuvo por preparado el recurso y se acordó emplazar a la parte recurrente al objeto de que lo interpusiera en legal forma, lo que efectuó dentro del plazo legal, y conferido traslado a las restantes partes, con emplazamiento por diez días, al objeto de que formularan oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que resultara desfavorable, no formulándose impugnación a la sentencia ni oposición al recurso por D. Julián ni por AXA, AURORA IBÉRICA, S.A. de Seguros y Reaseguros.
Remitidos los autos a esta Audiencia con los escritos de interposición al recurso y de impugnación al mismo correspondió su conocimiento a esta Sección, por turno de reparto de fecha 3 de mayo de 2006, sin que por las partes se haya propuesto prueba ni se haya solicitado la celebración de vista.CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han cumplido las prescripciones legales.
Se plantea la impugnación que nos ocupa en orden a la obtención de la revocación de la sentencia de la instancia, y estimación consiguiente de la demanda inicial, por la inadecuada determinación de las conductas concurrentes y errónea aplicación de la normativa de tráfico vigente al prescindirse de la especial diligencia que se exige en relación a las conductas de incorporación a la circulación de vehículos y la falta de riesgo...
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