SAP Pontevedra 370/2006, 26 de Junio de 2006

PonenteJULIO CESAR PICATOSTE BOBILLO
ECLIES:APPO:2006:1471
Número de Recurso3342/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución370/2006
Fecha de Resolución26 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 6ª

SENTENCIA NÚM.370En Vigo (Pontevedra), a veintiséis de junio de dos mil seis.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, sede Vigo, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000705 /2001, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 1 de VIGO , a los que ha correspondido el núm. de Rollo de apelación 0003342 /2005, es parte apelante-demandado Juan Pedro :, representado por el procurador D. JOSE RAMON CURBERA FERNANDEZ y asistido del Letrado D.ANDRES FERNANDEZ VAZQUEZ ; y, apelado-demandante: D. Carlos Ramón representado por el procurador D. SILVIA DOMINGUEZ DOMINGUEZ y asistido del Letrado

D.PILAR VILLAR PEREZ .

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D./Dª JULIO PICATOSTE BOBILLO , quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Vigo, con fecha dieciocho de mayo de dos mil cinco, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

" Que estimando la demanda formulada formulada por la Procuradora Dº Silvia Domínguez Domínguez en nombre y representación de D. Carlos Ramón contra D. Juan Pedro , debo condenar y condeno a éste realizar en la vivienda arrendada las obras necesarias para dotarla de las adecuadas condiciones de habitabilidad según las indicaciones que recoge el Sr. Vidal en su informe,con expresa imposición de las costas causadas al citado demandado"

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por el Procurador JOSE R. CURBERA FERNANDEZ, en nombre y representación de Juan Pedro , se preparó y formalizó recurso de apelación que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.

Una vez cumplimentados los trámites legales, se elevaron las presentes actuaciones a la Audiencia Provincial de Pontevedra, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección Sexta, sede Vigo, señalándose para la deliberación del presente recurso el día 4 DE MAYO DE 2006.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Tanto el art. 1554-2º del Código Civil , como los arts. 21 de la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos de 24-11-1994 , como el 107 de la precedente, imponen al arrendador la obligación de hacer en la cosa arrendada las reparaciones necesarias para mantener la vivienda en estado de servir para el uso a que está destinada, que en este caso, tratándose de vivienda se trataría de las condiciones de habitabilidad. Partimos, pues, de una obligación rotunda y clara del arrendador solo excusable cuando la necesidad de reparación obedezca a la negligencia del propio arrendatario.

Importa destacar que de su reclamación los arrendatarios excluyen algunas que, por causa de su origen, fueron reparadas por la comunidad y reconocen haber recibido 11.000 pts. por otra inundación que afectó al techo de la cocina. Sin duda, ésta es la misma a que se refiere la vecina de la vivienda superior cuando dice que por la primera inundación de la cocina le pagaron a la inquilina diecisiete o dieciocho mil pesetas. Cuando afirma que en las dos veces fue indemnizada, dice que no sabe el importe en que lo fue en la segunda porque ya no era presidente; siendo así, debemos poner en cuestión su conocimiento sobre la realidad no ya de la cuantía sino del hecho mismo de la indemnización de la segunda.

Está probado que la vivienda ocupada por el demandante ha sufrido varias inundaciones; los testigos que han declarado han dado cuenta de que los incidentes de esta naturaleza han sido varios; a la postre, no importa el número exacto, pues lo que en definitiva contará es que, en efecto, se hayan...

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