SAP Pontevedra 290/2006, 12 de Mayo de 2006

PonenteJAIME CARRERA IBARZABAL
ECLIES:APPO:2006:1518
Número de Recurso3340/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución290/2006
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 6ª

SENTENCIA NÚM. 290En Vigo (Pontevedra), a doce de mayo de dos mil seis.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, sede Vigo, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000715 /2004, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 6 de VIGO , a los que ha correspondido el núm. de Rollo de apelación 0003340 /2005, es parte apelante-demandado: D. Pedro Miguel , representado por el procurador D. José Francisco Vaquero Alonso y asistido del Letrado D. José C. Santiago Cameron- Walker; y, apelado-demandantes: D. Jesús Ángel y D. Carlos José representados por el procurador D. Emilio Álvarez Pazos y asistido del Letrado D. Roberto González López, sobre reclamación cantidad.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JAIME CARRERA IBARZÁBAL, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 6 de Vigo, con fecha veintitrés de mayo de dos mil cinco, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

Con estimación parcial de la demanda interpuesta por el Procurador D. Emilio José Álvarez Pazos, en nombre y representación de D. Jesús Ángel y de D. Carlos José , debo CONDENAR Y CONDENO D. Pedro Miguel , representado por el Procurador D. José Francisco Vaquero Alonso, a pagar a los actores la cantidad de catorce mil noventa y siete euros y sesenta y dos céntimos de euro (14.097,62 euros) más los intereses legales expresados en el Fundamento de Derecho Quinto, sin que proceda efectuar condena en costas.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por el Procurador Sr. Vaquero Alonso, en nombre y representación de Pedro Miguel , se preparó y formalizó recurso de apelación que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.

Una vez cumplimentados los trámites legales, se elevaron las presentes actuaciones a la Audiencia Provincial de Pontevedra, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección Sexta, sede Vigo, señalándose para la deliberación del presente recurso el día once de los corrientes.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Aceptados por el recurrente los hechos que la sentencia de instancia declara probados, a modo de antecedente fáctico, se hace procedente consignarlos sintéticamente, transcribiéndolos sencillamente de aquella:

"1º.- En los primeros meses del año 1999, D. Jesús Ángel encargó a D. Pedro Miguel la realización de unas obras de reforma en la vivienda de su propiedad, sita en la CALLE000 , NUM000 Travesía, nº NUM001 , de Vigo, que aparte de otras que no guardan relación con el objeto de este proceso, en el interior de la vivienda, consistieron en cambiar o sustituir el tejado de la terraza, llevándose a cabo unas y otras por el Sr. Pedro Miguel durante los meses de marzo y abril de 1999, siendo su precio de 580.000 pesetas

(3.485`87 euros), el cual fue abonado por el propietarios codemandante, quien suministró los materiales para llevar a cabo dichas obras....

  1. - El día 23 de octubre de 2003 se desprendió parte de la cornisa de la cubierta del ático de la vivienda propiedad del Sr. Jesús Ángel , concretamente se desprendieron, en un frente de 1`75 metros, varios bloques formados por ladrillo y hormigón, cayendo los cascotes sobre la acera de la vía pública y golpeando uno de ellos al hijo de aquel, D. Carlos José . ...

  2. - La causas de que se produjese este desprendimiento tienen su origen en los trabajos que realizó el Sr. Pedro Miguel en el año 1999 en la...

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