SAP Pontevedra 222/2006, 11 de Abril de 2006

PonenteMAGDALENA FERNANDEZ SOTO
ECLIES:APPO:2006:1430
Número de Recurso2025/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución222/2006
Fecha de Resolución11 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 6ª

SENTENCIA núm. 222

En Vigo, a once de abril de dos mil seis.

VISTO en grado de apelación ante la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, los autos de Juicio de Menor Cuantía nº 53/01 (y el acumulado Ordinario nº 632/01), procedentes del Juzgado de Primera Instancia Número 6 de Vigo , a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 2025/05, en los que aparece como parte Apelante-demandada, Dª Antonia , representada por el Procurador Dª Mª José Lorenzo Zarandona y asistida por el letrado Dª Beatriz Figueroa Pérez, y como parte Apelada-demandante,

D. Millán , por sí mismo y en beneficio de la copropiedad que ostenta con su esposa Dª Begoña , representado por el Procurador Dª Fernanda Prieto González y asistido del letrado D. Ricardo Martínez Barros.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA MAGDALENA FERNANDEZ SOTO quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Número 6 de Vigo, con fecha 20 de septiembre de2004 se dictó Sentencia cuyo Fallo textualmente dice:

"1º.- Con estimación de la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Fernanda Prieto González, en nombre y representación de D. Millán , en su propio nombre y en beneficio de la copropiedad que ostenta con su esposa Dª Begoña , contra Dª Antonia , representada por la Procuradora Dª María José Lorenzo Zarandona, debo:

1) DECLARAR y DECLARO que D. Millán y su esposa, Dª Begoña , son propietarios de la finca sita en San Andrés de Comesaña, CAMINO000 , nº NUM000 , también conocido como CAMINO001 , consistente en: "TERRENO a labradío, viña y monte peñascoso, denominado " CAMINO000 ", de la superficie de unos mil trescientos dieciséis metros cuadrados, que linda: NORTE Y ESTE, monte baldío; SUR, con bienes de Cristobal y OESTE, con bienes de Sergio ", y de la edificación antigua que ya existía en el mismo.

2) CONDENAR y CONDENO a Dª Antonia a estar y pasar por tal declaración y a restituir al demandante la posesión de la referida finca, absteniéndose de realizar cualquier acto de posesión o detentación sobre ella.

3) DECLARAR el derecho de accesión de D. Millán y Dª Begoña respecto de las edificaciones realizadas por la demandada en la construcción originariamente existente y el derecho de hacer los demandantes suyas dichas edificaciones previa la indemnización establecida en los artículos 453 y 454 del Código Civil , cuyo importe se determinará en ejecución de sentencia.

4) CONDENAR y CONDENO a la parte demandada al pago de las costas causadas por la demanda.

  1. - Con estimación parcial de la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Fernanda Prieto González, obrando en la indicada representación, contra D. Eusebio , incomparecido en autos y declarado en situación procesal de rebeldía, Dª María Antonieta , representada por la Procuradora Dª María José Lorenzo Zarandona, y la COMUNIDAD HEREDITARIA DE D. Marco Antonio , incomparecida en autos y declarada en situación procesal de rebeldía, debo:

    1) DECLARAR y DECLARO que D. Millán y su esposa, Dª Begoña , son propietarios de la finca sita en San Andrés de Comesaña, CAMINO000 , nº NUM000 , también conocido como CAMINO001 , consistente en: "TERRENO a labradío, viña y monte peñascoso, denominado " CAMINO000 ", de la superficie de unos mil trescientos dieciséis metros cuadrados, que linda: NORTE Y ESTE, monte baldío; SUR, con bienes de Cristobal y OESTE, con bienes de Sergio ", y de la edificación antigua que ya existía en el mismo.

    2) CONDENAR y CONDENO a D. Eusebio a estar y pasar por tal declaración y a restituir al demandante la posesión de la referida finca, absteniéndose de realizar cualquier acto de posesión o detentación sobre ella.

    3) ABSOLVER y ABSUELVO a Dª María Antonieta y a la COMUNIDAD HEREDITARIA DE D. Marco Antonio de los pedimentos formulados en su contra.

    4) No procede hacer condena en las costas causadas por esta demanda.

  2. - Con desestimación de la demanda reconvencional presentada por la Procuradora Dª Mª José Lorenzo Zarandona, en nombre y representación de Dª Antonia , contra D. Millán , debo:

    1) ABSOLVER y ABSUELVO a D. Millán de los pedimentos formulados en su contra.

    2) CONDENAR y CONDENO a la parte demandada reconviniente al pago de las costas causadas por esta demanda".

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución se preparó y formalizó recurso de apelación por la representación de Dª Antonia , que fue admitido a trámite, y conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte demandante, D. Millán . Y una vez cumplimentados los trámites legales y emplazadas las partes, se elevaron las actuaciones a la Audiencia Provincial, correspondiendo por turno de reparto a esta Sala.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Secretaría, se formó el Rollo, registrándose y turnándose la ponencia. Personadas dichas partes en esta segunda instancia, y no habiéndose solicitado la práctica deprueba, se señaló fecha para la deliberación, votación y fallo del presente recurso, que tuvo lugar el pasado día 30 de marzo.

CUARTO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Aceptamos y damos por reproducidos los expuestos en la sentencia apelada en todo lo que no se opongan a los que a continuación se expresan. En concreto, por las razones que luego se verán, discrepamos del Juzgado en el particular que concierne a la determinación del terreno ocupado y en la transcendencia que ello tiene en el pronunciamiento que condena a restituir.

PRIMERO

Conviene recordar que el demandante en defensa de sus derechos ejercitó acumuladamente en su demanda la acción reivindicatoria, la declarativa de dominio y la de accesión por cuanto, tras alegar ser propietario de una finca de unos 1.316 m2 que describió en el hecho primero, adujo que la demandada ocupó una antigua construcción que tipo caseta existía sobre la misma efectuando obras de ampliación a modo de prolongación sin titulo alguno que la legitime para llevar a cabo la ocupación ni las referidas obras, de modo que persistiendo la ocupación respecto a la finca de litis suplicó, entre otros pronunciamientos, que se declare la propiedad del terreno descrito en el hecho primero junto con la edificación que ya existía en el mismo y que, en consecuencia se la condene a que en lo sucesivo se abstenga de realizar cualquier acto de posesión sobre la finca, reintegrando la misma al actor.

La sentencia de instancia estimó la demanda y declaró que el actor y su esposa son propietarios de la finca descrita en el hecho primero, condenando a la parte codemandada, en el caso Doña Antonia , a estar y pasar por tal declaración y a restituir al demandante la posesión de la referida finca, absteniéndose de realizar cualquier acto de posesión o detentación sobre ella, declarando, asimismo, el derecho de accesión de la parte actora respecto de las edificaciones realizadas por la demandada en la contracción originariamente existente y el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR