SAP Salamanca 392/2005, 14 de Septiembre de 2005

PonenteJESUS PEREZ SERNA
ECLIES:APSA:2005:567
Número de Recurso371/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución392/2005
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

Sentencia Nº 392/05

Ilmo. Sr. Presidente Acctal.:

D. LONGINOS GOMEZ HERRERO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JAIME MARINO BORREGO

D. JESUS PEREZ SERNA

En Salamanca a catorce de septiembre de dos mil cinco

La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación el Juicio Ordinario 544/02 del Juzgado de Instrucción Nº 3 (antiguo mixto nº 10) de Salamanca; Rollo de Sala Nº 371/05; han sido partes en este recurso: como demandante-apelado D. Esteban representado por la Procuradora Dª. Berta Fernández Holgado y bajo la dirección del Letrado D. Oscar Sanz Hernanz; como demandados-apelantes Dª. Amelia y D. Bernardo representando por el Procurador D. Valentín Garrido González y bajo la dirección del Letrado D. Manuel Calvo Ubeda, habiendo versado sobre reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día de 29 de Octubre de 2004, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de 1ª Instancia Nº 3 de Salamanca, se dictó Sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente FALLO: "Estimo en lo esencial la demanda interpuesta por la procuradora DOÑA BERTA FERNANDEZ HOLGADO en nombre y representación de DON Esteban contra los demandados DÑA. Amelia , D. Bernardo y condeno en su respectiva condición de obligado principal y fiador a los demandados DѪ Amelia , D. Bernardo , a abonar al actor el principal adeudado de 5.845.436,70 pts (35.131,78€) y los intereses remuneratorios pactados de 584.543,70 pts (3.513178,39€), mas el interés legal aplicado exclusivamente sobre el principal desde la fecha de vencimiento de la obligación (11 ene 1996), dejando a salvo en todo caso el beneficio de excusión que corresponde al fiador.

Con imposición de las costas procesales causadas a los demandados"

SEGUNDO

Contra referida Sentencia se preparó recurso de apelación por los demandados, que fue formalizado en tiempo y forma y presentado escrito hizo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando que se dicte sentencia revocando parcialmente la recurrida en los extremos contenidos en el cuerpo del escrito; dado traslado de la interposición del recurso a la parte contraria, por su legal representación, se presentó escrito de oposición al mismo, haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando que se desestime el recurso de apelación interpuesto de contrario, confirmando la sentencia apelada, con la preceptiva condena en costas a la parte apelante.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Audiencia, se formó el oportuno Rollo y se señaló para votación y fallo del presente recurso de apelación el día 7 de Septiembre de 2005, pasando los autos alIlmo. Sr. Magistrado Ponente, para dictar Sentencia.

CUARTO

Observadas las formalidades legales.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JESUS PEREZ SERNA

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en la instancia, tras centrar adecuadamente los temas a discutir, resuelve, sobre la base de la naturaleza mercantil del negocio jurídico, que la demandada principal (y el fiador con beneficio de excusión) está obligada al pago de intereses legales desde el vencimiento de la obligación, si bien introduce una salvedad, cual es que dicho interés legal se aplicará solamente al principal adeudado, y no a los intereses remuneratorios.

En consecuencia, establece en su parte dispositiva que los demandados (deudora principal y fiador con derecho al beneficio de excusión), han de abonar al actor la cantidad de 35.131´78 euros, de principal, y la de 584.543´70 ptas (3.513 euros) por intereses remuneratorios pactados; asimismo, abonarán el interés legal que sobre la suma por principal resulte desde la fecha de vencimiento de la obligación, que fija en 11 de Enero de 1996.

Frente a dicho pronunciamiento se alza en apelación la representación procesal de los demandados, interesando la revocación parcial de la sentencia en dos concretos extremos: 1) Que el fiador sea condenado con la nota, legal por obligada, de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR