SAP Barcelona 421/2006, 27 de Julio de 2006
Ponente | RAMON FONCILLAS SOPENA |
ECLI | ES:APB:2006:9249 |
Número de Recurso | 330/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 421/2006 |
Fecha de Resolución | 27 de Julio de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DIECISIETE
ROLLO Nº 330/2006
JUICIO VERBAL Nº 803/2005
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 32 DE BARCELONA
S E N T E N C I A N ú m. 421/06
Ilmos. Sres.
D. RAMÓN FONCILLAS SOPENA
Dª. AMELIA MATEO MARCO
Dª. Mª DOLORS MONTOLIO SERRA
En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de julio de dos mil seis.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Diecisiete de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal nº 803/2005, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 32 de Barcelona, a instancia de Dª. Erica, contra OSCA 64, S.L.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 10 de Enero de 2006, por el/la Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Amb estimació de la demanda del procurador Ildefonso Lago Pérez, en representació de la Sra. Erica, 1) CONDEMNO OSCA 64, S.L., a pagar a la demandant 2.000 euros (dos mil euros), 2) amb els interessos legals de demora que s'hagin produït des del dia tres de juny de dos mil cinc, i 3) sense condemnar cap de les parts a costes".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 18 de Julio de 2006.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAMÓN FONCILLAS SOPENA.
Se coincide con la exposición y las valoraciones que la sentencia contiene hasta su fundamento jurídico sexto. En ellos se expone que la aspirante a compradora de la vivienda, la aquí demandante Dª. Erica, suscribió el 24 de mayo de 2005 un documento con la inmobiliaria demandada por el que ésta, a cambio de la entrega de la cantidad de 2.000 euros que se aplicarían en su caso al precio, le reservaba la finca durante dos días a fin de poder recabar la aceptación de la propiedad. También que en dicho documento se establecía que, despejada la condición de la aceptación, se formalizaría documento de arras, perdiéndose la cantidad en caso contrario. Finalmente, que al día siguiente un representante de la inmobiliaria llamó por teléfono a casa de la actora, atendiendo su esposo la llamada que no podía tener otro contenido que el de comunicar la aceptación de la propiedad, como lo demuestra la actitud posterior de la Sra. Erica al acudir al establecimiento de la demandada con un cheque para el pago de las arras, a lo que, por causas no aclaradas, no se accedió finalmente. La conclusión que se extrae de los expresados antecedentes es la de que la razón presentada por la actora para lograr la devolución de la cantidad entregada como reserva, de que no se le comunicó la aceptación de la propiedad por escrito, constituyendo ello un incumplimiento decisivo de la demandada, no es atendible pues no se pactó tal comunicación escrita y la hubo telefónica, que debía considerarse, por tanto, admisible.
Pero no...
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