SAP Santa Cruz de Tenerife 334/2005, 10 de Octubre de 2005
Ponente | PILAR ARAGON RAMIREZ |
ECLI | ES:APTF:2005:1781 |
Número de Recurso | 105/2005 |
Número de Resolución | 334/2005 |
Fecha de Resolución | 10 de Octubre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 4ª |
SENTENCIA Nº 334
Rollo nº. 105/05.
Autos nº. 214/04.
Juzgado de 1ª Instancia n.º 1 de Granadilla de Abona.
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
Don Pablo José Moscoso Torres.
MAGISTRADOS
Don Emilio Fernando Suárez Díaz.
Doña Pilar Aragón Ramírez.
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En Santa Cruz de Tenerife, a diez de octubre de dos mil cinco.
Visto, por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. antes reseñados, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA n.º UNO DE GRANADILLA DE ABONA, en los autos n.º 214/04 , seguidos por los trámites del Juicio Verbal y promovidos, como demandante, por DON Carlos Miguel , que ha comparecido en esta instancia representado por la Procuradora Doña Isabel Lage Martínez y dirigido por la Letrada Doña Ana Belén Cabrera Guerra, contra la entidad FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A., ha pronunciado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA Pilar Aragón Ramírez, con base en los siguientes.
Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la resolución apelada.
En los autos indicados la Sra. Juez Doña María de las Mercedes Martín Olivera dictó sentencia el cinco de noviembre de dos mil cuatro cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por D. Carlos Miguel , contra la entidad "FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONSTRATAS, S.A."; y todo ello con expresa condena en costas de la parte actora.».
Notificada debidamente dicha sentencia, se presentó escrito en los autos por la representación de la parte demandante, en el que solicitaba que se tuviera por preparado recurso de apelación contra tal resolución, petición a la que se accedió por el Juzgado mediante providencia en la quese acordó, además, emplazar a dicha parte por veinte días para la interposición de tal recurso; en el plazo conferido, se interpuso por escrito dicho recurso con exposición de las alegaciones en que se fundaba la apelación, del que se dio traslado a las demás partes por diez días, plazo en el que la representación de la parte demandada, no presentó escrito de oposición al mencionado recurso.
Remitidos los autos con los escritos del recurso y de oposición a esta Sala, se acordó, una vez recibidos y mediante providencia de veintiocho de febrero pasado, incoar el presente rollo, designar Ponente y señalar para la deliberación, votación y fallo del presente recurso el día treinta de marzo del año en curso, fecha en la que ha tenido lugar la reunión del Tribunal al efecto.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
La sentencia de instancia no entró a conocer el fondo del asunto, al apreciarse en ella la concurrencia de la excepción opuesta por la entidad demandada, la prescripción de la acción indemnizatoria ejercitada por el Sr. Carlos Miguel .
Los hechos como consecuencia de los cuales reclama el demandante tuvieron lugar el 20 de octubre de 2.002 y la demanda rectora de este procedimiento se presentó en fecha 24 de mayo de 2.004.
Entre ambos hitos se presentó denuncia penal (cuya copia se adjuntó con la demanda) por los mismos hechos, pero la juzgadora de instancia entendió que, pese a ello, "no se ha acreditado que dicha denuncia haya interrumpido dicho plazo de un año para reclamar por la...
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