SAP Huesca 22/2009, 19 de Febrero de 2009

PonenteSANTIAGO SERENA PUIG
ECLIES:APHU:2009:26
Número de Recurso203/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución22/2009
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª

SENTENCIA: 00022/2009

Rollo civil nº 203/08

S190209.02S

Ordinario nº 379/07 de Huesca 1

Sentencia Apelación Civil Número 22

PRESIDENTE

D. SANTIAGO SERENA PUIG

MAGISTRADOS

D. ANTONIO ANGÓS ULLATE

D. JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO

En Huesca, a diecinueve de febrero de dos mil nueve.

En nombre del Rey, la Audiencia Provincial de Huesca ha visto, en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario número 379/07 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Huesca, promovidos por La Estrella de Seguros y Reaseguros, S.A., dirigida por el Letrado don Jorge Loste Herce y representado por la Procuradora doña María Teresa Bovio Lacambra, contra Mediodía Ventures, S.L., como demandada, defendida por el Letrado don Manuel Freire Barraca y representada por la Procuradora doña María del Mar Maurel Boira. Se hallan los autos pendientes ante este tribunal en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 203 del año 2008, e interpuesto por la demandada, La Estrella de Seguros y Reaseguros, S.A. Es ponente de esta sentencia el Magistrado Ilmo. Sr. don SANTIAGO SERENA PUIG.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptamos y damos por reproducidos los señalados en la sentencia impugnada.

SEGUNDO

El ilustrísimo juez del indicado juzgado de primera instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó la sentencia apelada el día 28 de marzo de 2008 , cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por laProcuradora Sra. Maurel Boira en nombre y representación de Mediodía Ventures, S.L., dedo condenar y condeno a la demandada La Estrella, S.A. de Seguros y Reaseguros, a indemnizar a la actora en la suma de doce mil ciento cinco euros (12.105 _), más el interés legal del dinero de dicha cantidad incrementado en un 50%, desde la fecha de comunicación del siniestro, el 15 de febrero de 2006, intereses que serán del 20% desde el 15 de febrero de 2.008 hasta su completo pago. Todo ello sin expresa condena en costas, por lo que cada parte deberá abonar las causadas a su instancia y las comunes por mitad".

TERCERO

Contra la anterior sentencia, la demandada, La Estrella de Seguros y Reaseguros, S.A. dedujo recurso de apelación. El juzgado lo tuvo por preparado y emplazó a la apelante por 20 días para que lo interpusiera, lo cual efectuó en plazo y forma presentando el correspondiente escrito en el que solicitó la íntegra desestimación de la demanda. A continuación, el juzgado dio traslado al demandante, Mediodía Ventures, S.L. para que presentara escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que pudiera serle desfavorable. En esa fase, el apelado formuló en tiempo y forma escrito de oposición. Seguidamente, el juzgado emplazo a las partes por término de treinta días ante este Audiencia y seguidamente se remitieron los autos a este Tribunal, en donde quedaron registrados al número 203/08. Personadas las partes ante esta Audiencia y no habiéndose propuesto prueba ni solicitado vista, la Sala señaló el cuatro de febrero para deliberación, votación y fallo. En la tramitación de esta segunda instancia, no ha sido posible observar los plazos procesales por la atención prestada a los otros asuntos pendientes ante este...

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