SAP Orense 304/2008, 22 de Septiembre de 2008
Ponente | MANUEL CID MANZANO |
ECLI | ES:APOU:2008:629 |
Número de Recurso | 126/2008 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 304/2008 |
Fecha de Resolución | 22 de Septiembre de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Orense, Sección 2ª |
SENTENCIA Nº 304/08
----------------------------------------------------------------------------------------------------ILMOS/AS. SRES/SRA.:
Presidente:
DÑA. ANA MARÍA DEL CARMEN BLANCO ARCE
Magistrados/as:
DON MANUEL CID MANZANO
DON JUAN MANUEL DE LOS RÍOS SÁNCHEZ
-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------En OURENSE a VEINTIDÓS de SEPTIEMBRE de DOS MIL OCHO.
Vistos, por esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de OURENSE el Rollo de apelación número 126/08, relativo al recurso de apelación interpuesto por el Miguel Ángel , representado por la Procuradora Dª ROSARIO OUTEIRIÑO MÍGUEZ y asistido por el Letrado D. MANUEL JUSTO MEDEIROS, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número Dos de Ourense; habiendo sido parte en él el mencionado recurrente y como parte RECURRIDA el MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia. Actuando como Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. MANUEL CID MANZANO.
En el acto del juicio oral de referencia se dictó Sentencia con fecha 30 de mayo de 2008 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno al acusado,Miguel Ángel , como autor responsable de un delito contra la seguridad del tráfico, a la pena de MULTA DE SEIS MESES, a razón de cuatro euros por día, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS DE MOTOR Y CICLOMOTORES POR PLAZO DE UN AÑO Y UN DÍA, así como al pago de las costas causadas."
Y los siguientes HECHOS PROBADOS:
"ÚNICO: Se declara probado que el día 6 de agosto de 2006, sobre las 22,55 horas, el acusado, Miguel Ángel , mayor de edad y sin antecedentes penales, conducía, tras haber ingerido bebidas alcohólicas que limitaban sus facultades psicofísicas, el vehículo con número de matrícula UI-....-I , haciéndolo por la calle Río Arnoya de esta ciudad, cuando al realizar un giro a la izquierda para tomar la Avda. de Santiago, perdió el control del automóvil e invadió el carril izquierdo, golpeando al vehículo .... TJG
, que conducía Clemente , y que se encontraba detenido ante un semáforo.
Como consecuencia de estos hechos, se personó en el lugar una dotación de la Policía Local, que procedió a someter al acusado a una prueba de detección alcohólica, con etilómetro debidamente homologado, arrojando un resultado positivo, de 0,55 mg/l, y de 0,53 mg/l, respectivamente, renunciando aquél a la realización de prueba de contraste.
El acusado presentaba, además, como síntomas propios del estado en el que se encontraba, entre otros: olor a alcohol, respuestas titubeantes, habla pastosa y deambulación vacilante."
Contra dicha Sentencia, por la representación procesal de Miguel Ángel se interpuso recurso de apelación, que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.
Dado traslado del escrito de formalización del recurso a las demás partes personadas y al Ministerio Fiscal, éste último interesa la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia recurrida.
Por el Juzgado de lo Penal más arriba referido se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se formó el Rollo de apelación de su clase nº 126/08 para resolución del recurso interpuesto.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos que en la sentencia recurrida se declaran probados.
Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada.
Frente a la sentencia condenatoria de instancia hace descansar la parte recurrente la motivación impugnativa de su recurso de apelación en la concurrencia de error en la valoración de la prueba practicada y vulneración del principio de presunción de inocencia.
Antes de entrar en el análisis del presente recurso, hemos de tener en cuenta que el recurso de apelación en la esfera penal, viene caracterizado por la nota de la plena jurisdicción, de modo que permite llevar a cabo una valoración en esta alzada de todos y cada uno de los medios de prueba de los que se valió el Juez "a quo", pudiendo llegar a una conclusión radicalmente distinta a la obtenida por éste, si bien esta facultad debe ponerse en relación con los indiscutibles límites lógicos de esta facultad, de modo que cuando la prueba practicada en primera instancia es fundamentalmente personal, consistente en las declaraciones prestadas por las personas que intervinieron o presenciaron los hechos denunciados, resulta de trascendental importancia la percepción dictada por el juez, función que difícilmente podrá sustituirse por quien no presenció tal prueba, debiendo, en estos casos, limitarse la función del órgano "ad quem", a examinar la regularidad de tales pruebas personales, y su...
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