SAP Zaragoza 318/2004, 1 de Junio de 2004

PonenteFrancisco ACIN GAROS
ECLIES:APZ:2004:1409
Número de Recurso635/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución318/2004
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 2ª

D. Julián Carlos Arqué BescósD. Francisco Acín GarósD. Mª Elia Mata Albert

SENTENCIA NUMERO 318-04

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Ilmos. Señores:

PRESIDENTE

D. Julián Carlos Arqué Bescós

MAGISTRADOS

D. Francisco Acín Garós

Dª Mª Elia Mata Albert

Zaragoza, a uno de junio de dos mil cuatro.

Visto por la Sección Segunda de ésta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por

la parte actora contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 3, de los de Zaragoza, en el juicio verbal nº 155/03, rollo 635/03, sobre

reclamación de cantidad, en el que es apelante D. Marco Antonio , con domicilio

en C/ DIRECCION000 NUM000 , NUM001 , Zaragoza, representado por el Procurador D. Guillermo García-Mercadal y

García-Loygorri y dirigido por el Letrado D. Fernando Lacruz Navas, siendo apelados "JET MARIVENT MOTOS ACUATICAS EUROPA S.L." y "ZARAGOZA DEPORTE MUNICIPAL S.A.",

representados por el Procurador D. Fernando Peiré Aguirre y dirigida la primera por el Letrado D.

Fernando de Lucas y la segunda por el Letrado D. Francisco Rivas Tena, el CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS, con domicilio en Plaza de Aragón 4, Zaragoza, representada y

dirigida por el Sr Abogado del Estado, y "QUAD ADVENTURE TROPHY ARAGON 2001", no

comparecida en la primera instancia y en rebeldía en la primera, y

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los que figuran en la sentencia apelada, y

PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 3, de los de Zaragoza, se dictó el 23 mayo 2003 sentencia que contenía el siguiente fallo: "Que desestimando totalmente la demanda formulada por la representación procesal de D. Marco Antonio contra "Quad Adventure Trophy Aragón 2001", "Jet Marivent Headquarter Central S.L.", "Zaragoza Deporte Municipal S.A." y el "Consorcio de Compensación de Seguros", debo absolver y absuelvo a los demandados de todas las peticiones del actor. Se condena al actor a las costas procesales causadas, salvo las relativas al "Consorcio de Compensación de Seguros", sobre las que no se efectúa expresa condena en costas".

SEGUNDO

La representación de la parte demandada presentó escrito de preparación del recurso de apelación y, dentro del termino del emplazamiento, escrito de interposición, en el que solicitaba se dicte sentencia por la que se revoque la recurrida y, desestimándose la demanda, se le absuelva de todos sus pedimentos, con imposición de costas a las demandantes; y dado traslado del recurso a estas, dentro del termino de su emplazamiento presentaron escrito de oposición, en el que solicitaron la desestimación del recurso con imposición de costas al apelante.

TERCERO

Remitidos los autos a esta Sala, no aportados nuevos documentos ni propuesto prueba, ni considerado necesaria la celebración de vista, se señaló para votación y fallo el día 11 mayo 2004.

CUARTO

En la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales, a excepción de que no se ha podido cumplimentar el plazo al que se refiere el art 465 LEC.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Francisco Acín Garós.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la primera alegación de su recurso dice el apelante que en el fundamento de derecho tercero de la sentencia el Juez establece que, además de las vallas transversales que cerraban el paso de la AVENIDA000 , había "otras dos vallas con señal de dirección obligatoria y dos linternas", lo que deduce de la comparecencia efectuada por los Policías locales nº NUM002 y nº NUM003 , pero que existe un error en relación con las horas, pues los agentes dicen que "sobre las 22,30 horas (del 6-12-02) fueron enviados por la Emisora Central al paso inferior de la AVENIDA000 ..." cuando el accidente sucede unas horas antes del mismo día 6 de diciembre -a las 5,45 horas-, de modo que lo que la comparecencia de los policías acredita es lo contrario de lo interpretado por el Juez "a quo", esto es, que a las 22,30 horas los agentes comprobaron que en ese momento solo se...

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