SAP Barcelona 519/2008, 13 de Octubre de 2008

PonenteMARTA FONT MARQUINA
ECLIES:APB:2008:9381
Número de Recurso525/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución519/2008
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOCUARTA

ROLLO Nº 525/2007

JUICIO ORDINARIO Nº 556/2006

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 35 DE BARCELONA

S E N T E N C I A Nº 519/08

Ilmos. Sres.

D. FRANCISCO JAVIER PEREDA GAMEZ

Dª MARTA FONT MARQUINA

Dª ROSA AGULLÓ BERENGUER

En la ciudad de Barcelona, a trece de octubre de dos mil ocho

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimocuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 556/2006, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 35 de Barcelona, a instancia de PHEDRA EVENTOS DEPORTIVOS S.L., contra LIGA NACIONAL DE FUTBOL PROFESIONAL, REAL CLUB DEPORTIVO DE FUTBOL MALLORCA SAD, CLUB ATLETICO OSASUNA, REAL VALLADOLID SAD, REAL CLUB CELTA DE VIGO SAD, ALBACETE BALONPIE SAD, REAL ZARAGOZA SAD, CLUB DEPORTIVO TENERIFE SAD, GETAFE CLUB DE FUTBOL SAD, SOCIEDAD DEPORTIVA EIBAR SAD, ELCHE CLUB DE FUTBOL SAD, CLUB DEPORTIVO NUMANCIA DE SORIA SAD, TERRASSA FUTBOL CLUB, SAD, CLUB DEPORTIVO LEGANES SAD, REAL OVIEDO SOCIEDAD ANONIMA DEPORTIVA, REAL CLUB RECREATIVO DE HUELVA SAD, RAYO VALLECANO DE MADRID SAD, CORDOBA CLUB DE FUTBOL SAD, DEPORTIVO ALAVES SAD, UNION DEPORTIVA ALMERIA SAD, CLUB POLIDEPORTIVO EJIDO SAD, UNION DEPORTIVA LAS PALMAS SAD Y REAL MURCIA CLUB DE FUTBOL; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 12 de marzo de 2007, por el Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando, la excepción de falta de legitimación pasiva, debo absolver como absuelvo a la Liga nacional de Futbol Profesional y al Real Oviedo SAD, y, entrando en el fondo del litigio, debo desestimar como nombre PHEDRA EVENTOS DEPORTIVOS S.L., teniendo por resuelto el contrato de 24 de junio de 2.003 y absolviendo de sus pretensiones a los demandados, REAL CLUB DEPORTIVO MALLORCA, SAD, CLUB ATLETICO OSASUNA, DEPORTIVO ALAVES, SAD, REAL VALLADOLID, SAD, REAL CLUB CELTA DE VIGO, REAL CLUB RECREATIVO DE HUELVA, SAD, REAL RACING CLUB DE SANTANDER, RAYO VALLECANO DE MADRID, SAD, REAL MURCIA CLUB DE FUTBOL, SAD, ALBACETE BALOMPIE, SAD, REAL ZARAGOZA, SAD, LEVANTE UNION DEPORTIVA, SAD, XEREZ CLUB DEPORTIVO, SAD, UNION DEPORTIVA LAS PALMAS, SAD, CLUB DEPORTIVO EJIDO, SAD, C.D., TENERIFE SAD, GETAFE CLUB DE FUTBOL, SAD, UNION DEPORTIVA SALAMANCA, SAD, SOCIEDAD DEPORTIVA COMPOSTELA, SAD, CLUB DEPORTIVO NUMANCIA DE SORIA, SAD, TERRASSA FUTBOL CLUB, SAD, UNION DEPORTIVO ALMERIA, SAD, CORDOBA CLUB DE FUTBOL, SADA, CLUB DEPORTIVO LEGANES, SAD, RACING CLUB DE FERROL CLUB DEPORTIVO BADAJOZ, SAD, REAL SPORTING DE GIJÓN, SAD, con imposición de costas".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora, mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opusieron mediante sus escritos; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día OCHO DE MAYO ACTUAL.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª MARTA FONT MARQUINA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los fundamentos de la sentencia apelada.

PRIMERO

La actora reclama a los Clubs de Futbol (G-30) que integran la Liga Nacional de Futbol Profesional el importe de 15.000.000 de euros correspondiente a la cláusula penal estipulada en el contrato de 24 de junio de 2003 por entender que la parte demandada rescindió unilateralmente el contrato de cesión de los derechos audiovisuales para las temporadas 2003-2004 y 2005-2006, procediendo a ceder con posterioridad estos derechos al Grupo Sogecable (en fecha 25 de agosto de 2003).

El Juzgador de instancia desestima la pretensión y acogiendo la falta de legitimación ad causam esgrimida por la Liga Nacional y el Real Oviedo SAD y, en cuanto al fondo, imputa incumplimiento previo de la actora de la condición suspensiva consistente en obtener los derechos internacionales de emisión, añadiéndose al contrato cuando menos tres clubs más de la Primera División (condición 5.1 del contrato). Esta condición finalizaba el día 30 de marzo de 2004.

Dice asimismo que incumplió el pacto 2.7 del contrato por el cual la actora se comprometía a la entrega de los avales para garantizar el precio pactado de 10.800.000 euros. Esta entrega debía efectuarse en un plazo de 28 días hábiles desde el día 25 de junio, cuyo vencimiento era el día 28 de julio de 2003.

Concluye la sentencia que el incumplimiento de la actora es sustancial y el contrato quedó extinguido ipso iure.

Frente a la razonada sentencia del juzgador de instancia que la Sala comparte y hace suya en su integridad se erige la actora ante esta alzada.

SEGUNDO

Se ciñe el recurso de apelación a la interpretación de la condición 5ª del contrato (al folio

63) de 29 de junio de 2003, en el que las partes acuerdan que: "este contrato queda supeditado a las siguientes condiciones suspensivas: ...".

A entender de la...

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