SAP Guadalajara 14/2009, 27 de Enero de 2009

PonenteISABEL SERRANO FRIAS
ECLIES:APGU:2009:209
Número de Recurso5/2009
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución14/2009
Fecha de Resolución27 de Enero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

SENTENCIA: 00014/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GUADALAJARA

Sección 1

Recurso de apelación: APELACION PROCTO. ABREVIADO 5/2009

Procedimiento Abreviado: JUICIO RAPIDO 0000059 /2008

Juzgado de origen: JDO. DE LO PENAL nº: 001 de , GUADALAJARA

Apelante: Juan

Procurador: MARIA TERESA HERNANDEZ ARROYO

Letrado: PEDRO ALBERTO SANCHEZ MATAS

Apelado: MINISTERIO FISCAL

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª ISABEL SERRANO FRÍAS

Dª MARÍA ANGELES MARTÍNEZ DOMÍNGUEZ

D. PEDRO JAVIER MERCHANTE SOMALO

SENTENCIA Nº 11/09

En GUADALAJARA, a veintisiete de Enero de dos mil nueve.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de Guadalajara, los autos 59/08 de J. RAPIDO del JDO. DE LO PENAL nº: 1 de, GUADALAJARA, por delito de CONDUCCION ALCOHOLICA, procedentes del Juzgado de lo Penal de esta ciudad, a los que ha correspondido en esta alzada el Rollo nº 5/09, en los que aparece como parte apelante Juan , defendido por el Letrado D. PEDRO ALBERTO SANCHEZ MATAS y representado por la Procuradora Dª. MARIA TERESA HERNANDEZ ARROYO y, como parte apelada MINISTERIO FISCAL, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª ISABEL SERRANO FRÍAS.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juez del JDO. DE LO PENAL nº: 1 de, GUADALAJARA, con fecha 8 de octubre de 2008 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso declarando probados los siguientes hechos: "HECHOS PROBADOS: Se declara probado que el acusado, Juan , mayor de edad, con antecedentes penales cancelables, sobre las 07,00 horas del día 3 de febrero de 2008, circulaba con el vehículo marca Ford, modelo Escord, matrícula Q-....-MQ , por la vía de servicio carretera A-2, habiendo ingerido previamente bebidas alcohólicas en cantidad superior a la tasa legalmente establecida. Siendo detenido su vehículo, a la altura del Kilómetro 39,800 de la citada carretera a causa de un control preventivo por agentes de la Guardia Civil, previo requerimiento al mismo de someterse a las pruebas de alcoholemia con el etilómetro DRAGER, modelo Alcotes 7110-E, con número de serie ARMF-0145, debidamente calibrado, arrojó un resultado positivo de 0,82 mg. de alcohol por litro de espirado, en la primera prueba, y en la segunda de 0,68 mg/l. Al tiempo de efectuar la prueba, el acusado presentaba los siguientes síntomas y signos externos: fuerte olor a alcohol, habla titubeante y repetitiva y deambulación titubeante"; y en cuya parte dispositiva se establece: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Juan , como autor criminalmente responsable de un delito contra la seguridad vía, previsto y penado en el artículo 379.2 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, a la pena de ocho meses multa con una cuota diaria de ocho euros, (que hace un total de 1.920 euros), con la responsabilidad personal subsidiaria establecida en el artículo 53 del Código Penal, consistente en un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, 45 días de trabajos en beneficio de la comunidad, y privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores por tiempo de un año y tres meses. Igualmente se le condena al abono de las costas procesales".

TERCERO

Notificada la mencionada sentencia a las partes, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de Juan . Elevadas las actuaciones a este Tribunal, seguida la tramitación pertinente, se pasaron las actuaciones a la Magistrada Ponente a fin de, tras deliberación, dictar la pertinente resolución.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales, con inclusión del plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso de apelación frente a la sentencia que condena al recurrente como autor penalmente responsable de un delito contra la seguridad del tráfico por conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas hay que partir como tiene reiteradamente dicho esta Sala, aunque el recurso de apelación tiene carácter ordinario y puede realizarse en él una nueva valoración de la prueba practicada en primera instancia, como consecuencia de la importancia que en la ponderación de las pruebas personales tiene tanto la percepción directa por el Juez de las diversas declaraciones de las partes y de los testigos, como la inexistencia en nuestro Derecho Penal de pruebas tasadas o de reglas que determinen el valor cierto que haya de darse a cada prueba, la revisión, tratándose precisamente de este tipo de pruebas, queda limitada a examinar, en cuanto a su origen, la validez y regularidad procesal, y a verificar, en cuanto a su valoración, si las conclusiones que el Juez ha obtenido resultan congruentes con los resultados probatorios y se ajustan a los criterios generales de razonamiento lógico según reglas de experiencia comúnmente admitidas; así, en esta instancia, sin haber presenciado personalmente tal prueba, sólo cabrá apartarse de la valoración que de ella tuvo el Juez ante quien se practicó, si se declara como probado en base a ella algo distinto de lo que dijo el declarante y que no resulta de ningún otro medio probatorio, si la valoración de la declaración conduce a un resultado ilógico o absurdo, y, de modo...

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