SAP Murcia 149/2009, 22 de Junio de 2009

PonenteJOSE JOAQUIN HERVAS ORTIZ
ECLIES:APMU:2009:1209
Número de Recurso159/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución149/2009
Fecha de Resolución22 de Junio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

SENTENCIA Nº 149

Vistos, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. expresados, los autos de juicio verbal número 966/08 (Rollo nº 159/09), que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia número cinco de Cartagena, siendo partes, como demandante, "ENTIDAD URBANÍSTICA COLABORADORA DE CONSERVACIÓN DEHESA DE CAMPOAMOR", defendida por el Letrado D.Rafael Cebrián Carrillo, y, como demandado, D. Jeronimo , defendido por el Letrado D.Julián Sanz Carrillo, actuando en esta alzada, como apelante, la parte actora, y, como apelada, la parte demandada, ha sido Magistrado ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ JOAQUÍN HERVÁS ORTIZ, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número cinco de Cartagena, en los referidos autos de juicio verbal, tramitados con el número 966/08 , se dictó Sentencia con fecha 27 de octubre de 2.008 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimo la demanda presentada en nombre y representación de Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación "Dehesa de Campoamor contra Don Jeronimo ; las costas se imponen a la demandante.".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se preparó recurso de apelación por la parte actora, que, una vez admitido a trámite, interpuso en tiempo y forma, exponiendo por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento. Del escrito de interposición del recurso se dio traslado a la parte demandada, emplazándola por diez días para que presentara escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resultara desfavorable, dentro de cuyo plazo presentó escrito de oposición al recurso, solicitando la confirmación de la Sentencia dictada en primera instancia, con expresa condena en costas a la contraparte. Seguidamente, se remitieron los autos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente rollo de apelación, con el número 159/09, que ha quedado para Sentencia sin celebración de vista, tras señalarse para el día 16 de junio de 2.009 su votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de Primera Instancia, que entiende que no es competente el orden jurisdiccional civil para conocer de la reclamación por cuotas impagadas formulada por una Entidad Urbanística de Conservación, se alza ésta solicitando su revocación y que se dicte otra por la que, entendiendo que sí es competente éste orden jurisdiccional civil para el conocimiento del asunto, estime la demanda interpuesta y condene al demandado en los términos postulados. Y sobre cuestión como la que nos ocupa ya ha tenido ocasión de pronunciarse esta Audiencia Provincial de Murcia en anteriores ocasiones, en el sentido de entender que el orden jurisdiccional civil sí es competente para conocer de la reclamación de cuotas formulada por una Entidad de Urbanística de Conservación contra uno de sus miembros. Así, puede citarse la Sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia (Sección 1ª) de 24 de enero de 2.008 (rec. nº 249/2007), en la que se señalaba, textualmente, lo siguiente: "Las cuestiones que plantea sobre la legalidad de los acuerdos adoptados por las distintas asambleas celebradas no tienen su encaje en este procedimiento civil relativo exclusivamente a una reclamación de cantidad de cuotas, teniendo reiteradamente establecido esta Audiencia que tales aspectos no influyen en este procedimiento civil, debiendo por tanto los comuneros acudir a la correspondiente vía administrativa y, en su caso, a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; manteniendo esta Sala el criterio mayoritario (no compartido en su día por la Sección Cuarta) de que las cuestiones concretas de reclamación de cantidad si pueden ventilarse en esta jurisdicción civil.". Es más, en Sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia (Sección 3ª) de 21 de diciembre de 2.006 (rec. nº 349/2006) se confirmó la Sentencia de primera instancia que condenaba al demandado a pagar a la Entidad de Conservación una determinada cantidad de dinero por el concepto de cuotas, debiendo destacarse que esa Entidad de Conservación era, precisamente, la misma que es demandante en el presente pleito.

Asimismos, esta misma Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia ha conocido de asuntos referentes a reclamaciones de cuotas formuladas por Entidades de Conservación, en Sentencias de 20 de julio de 2.004 (rollo nº 204/04) y de 11 de octubre de 2.004 (rollo nº 252/2004 ).

Por otra parte, también el Tribunal Supremo ha admitido la reclamación en vía civil de las cuotas adeudadas a Entidades de Conservación, pudiendo citarse, a este respecto, la Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de noviembre de 2.004 (Sentencia nº 1085/2004 ).

SEGUN...

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