SAP Barcelona 315/2009, 16 de Septiembre de 2009

PonenteDANIEL IRIGOYEN FUJIWARA
ECLIES:APB:2009:10680
Número de Recurso599/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución315/2009
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

SENTENCIA Núm. 315/2009

Ilmos Sres.

D. IGNACIO SANCHO GARGALLO

D. LUIS GARRIDO ESPA

D. DANIEL IRIGOYEN FUJIWARA

En la ciudad de Barcelona, a dieciseis de septiembre de 2009.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Quince de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio ordinario número 504/07 seguidos ante el Juzgado Mercantil nº 1 de Barcelona, a instancia de Julián representado por la Procuradora Carmen Rami Villar, contra ZETA ESPACIAL S.A., Tomás y Alexander representados por la Procuradora Mª Teresa Yagüe Gómez-Reino. Estos autos penden ante esta sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Julián contra la sentencia de 29 de mayo de 2008.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la resolución apelada es del tenor literal siguiente: "Desestimar la demanda interpuesta por D. Julián contra ZETA ESPACIAL S.A., con expresa condena a la actora al pago de las costas de este proceso."

SEGUNDO

La representación procesal de Julián interpuso recurso de apelación contra la citada sentencia, que fue formalizado en tiempo y forma. La parte demandada formuló oposición al recurso interpuesto por la contraria.

TERCERO

Recibidos los autos fue formado en la sala el Rollo correspondiente y se procedió al señalamiento de día para votación y fallo, que se celebró el pasado día 13 de mayo de 2009.

Es Ponente el Illmo Sr. Magistrado DANIEL IRIGOYEN FUJIWARA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida estimó la excepción de caducidad de la acción de impugnación contra el acuerdo del Consejo de administración de fecha 20 de julio de 2007, al haber presentado la demanda el día 3 de septiembre de 2007, habiendo transcurrido más de 30 días desde su adopción, como prescribe el art. 143 TRLSA . Consideró el Sr. Magistrado mercantil que el plazo legalmente previsto para la impugnación es un plazo de naturaleza civil, sustantivo y no procesal, por lo que la circunstancia de que el último día del plazo fuera el 19 de agosto, procesalmente inhábil, no debió impedir que la demanda se pudiera presentar ante el Decanato de los Juzgados (sin perjuicio que la turne cuando considere oportuno).

El recurso de apelación formulado contra la sentencia coincide en afirmar que el plazo para la impugnación de un acuerdo del Consejo de Administración de una sociedad mercantil es un plazo de caducidad de naturaleza civil (y no procesal) que finía el 19 de agosto de 2007. Sin embargo, defiende que para la presentación de la demanda de impugnación debe tenerse en cuenta la LEC y la LOPJ por lo que, al ser el mes de agosto inhábil a los efectos procesales, la demanda podía ser presentada el primer día hábil siguiente, es decir, cuando él la presentó, el día 3 de septiembre de 2007. Interesó, por tanto, que con estimación de su recurso de apelación, fuera revocada la sentencia de instancia y, se entiende, fuera estimada la demanda interpuesta.

La parte apelada impugnó el recurso de apelación argumentando que la demanda debió presentarse en el mes de agosto ante el Decanato de los Juzgados a fin de evitar la caducidad del plazo de 30 días para la impugnación del acuerdo. Sostuvo, además, que la demanda la presentó la parte actora el día 4 de septiembre (y no el día 3) como acredita la diligencia de ordenación de 14 de septiembre.

SEGUNDO

Con carácter previo al análisis de la caducidad, pues es un hecho controvertido, constatamos que la demanda fue presentada ante el Decanato para su reparto el día 3 de septiembre de 2007, como así resulta de forma indudable del sello estampado en su primera hoja (folio 3 de la causa). Así, si bien en las actuaciones obra la diligencia del Secretario de fecha 14 de septiembre que data la presentación de la demanda en el día 4 de septiembre (folio 403), debe prevalecer el sellado de entrada en la primera hoja de la demanda para su reparto en el Decanato el día 3 de septiembre, por aplicación del principio pro actione y en cuanto está en juego el derecho de acceso a la jurisdicción (art. 24 CE ). Aclarado lo anterior, no hay duda acerca de las fechas temporales de referencia para resolver sobre la excepción de caducidad de la acción de impugnación del acuerdo del Consejo de administración de la sociedad ZETA ESPACIAL S.A ejercitada por la parte actora. En efecto, el Sr. Julián , en su condición de Consejero y Vicepresidente, ejercitó el día 3 de septiembre de 2007 la acción de impugnación contra el acuerdo adoptado por el Consejo en fecha 20 de julio de 2007 y que según el art. 143 TRSLA está sujeta a un plazo de 30 días desde su adopción por parte de los administradores, o desde su conocimiento por parte de los accionistas y siempre que no hubiere transcurrido un año desde su adopción. Es un plazo de caducidad (STS 26 de noviembre de 2002 -RJ 2002\ 10383 -) lo que conlleva consecuencias tan relevantes como su eventual apreciación de oficio, la imposibilidad de su interrupción (STS de 22 de enero de 2002, 30 de mayo de 2003, 5 de julio de 2004 ) y su conceptuación como de derecho sustantivo y no procesal, por lo que su cómputo debe de hacerse de fecha a fecha (art. 5.1 CC ), sin descontar, en su caso, el mes de agosto, pese a ser inhábil para la actuación de los Tribunales (art. 5.2 CC ), al no ser un término...

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