SAP Madrid 799, 20 de Noviembre de 2000

PonenteCESAR URIARTE LOPEZ
ECLIES:APM:2000:16020
Número de Recurso132/1998
Número de Resolución799
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

Sentencia

En Madrid, a veinte de Noviembre de dos mil.

La Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de Madrid compuesta por los señores Magistrados expresados al margen ha visto en grado de apelación los autos de juicio Verbal sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 48 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandante-apelante Dª Estíbaliz , representada por la Procurador Dª Elena Puig Turegano y, de otra, como demandados-apelados REALE AUTOS, S.A. Y D. Luis Pedro , representados por el Procurador

D. César de Frías Benito.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. César Uriarte López

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada, y

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 48 de Madrid, en fecha 15 de Diciembre de 1997 se dictó sentencia que contiene el siguiente "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por Estíbaliz representada por la Procuradora Elena Puig Turegano contra REALE AUTOS S.A. Y Luis Pedro , ambos, representados por el Procurador César de Frías Benito, absolviendo a éstos de los pedimentos de la actora con expresa imposición a dicha parte de las costas causadas y asimismo debo desestimar y desestimo la reconvención formulada por REALE AUTOS S.A. Y Luis Pedro , representados por el Procurador César de Frías Benito contra Estíbaliz representado por la Procuradora Elena Puig Turégano, absolviendo a ésta de los pedimentos de la demandada reconviniente y expresa imposición a dicha parte de las costas causadas por la reconvención.

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, exponiendo las alegaciones pertinentes y, admitido en ambos efectos, se dio traslado a la parte demandada, impugnando la Aseguradora demandada pero habiendo comparecido el demandado a juicio, elevándose el procedimiento.

TERCERO

Recibidos los autos se formó rollo, turnó la Ponencia y tuvo por parte, quedando pendiente de señalamiento para deliberación y votación por su turno, habiéndose señalado después para ello el pasado día 14 de Noviembre.

CUARTO

En la tramitación de estos autos en ambas instancias se han observado las formalidades exigidas por la Ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ACEPTANDO en lo sustancial los de la sentencia apelada, que damos aquí por reproducidos y, además,

PRIMERO

La sentencia recurrida desestima tanto la demanda deducida por la representación procesal de Doña Estíbaliz , como propietaria del turismo Volkswagen, W-....-EW , contra Don Luis Pedro y "Reale Autos, Cía. de Seguros, S.A." respectivamente conductor-propietario y aseguradora del también turismo Peugeot-505, H-....-HZ , que en lo esencial pretendía se condenase solidariamente a los demandados al pago a la actora de la cantidad de 342.741 pts. importe de los daños causados al turismo de su propiedad el 11 de diciembre de 1996, sobre las 19'30 horas en el cruce de las calles Sandoval Hartzenbusch con calle Fuencarral en Madrid al ser colisionado por el otro referido vehículo, como la reconvención contraria alzándose contra referida sentencia la mencionada...

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