SAP Badajoz 180/2010, 2 de Junio de 2010
Ponente | FERNANDO PAUMARD COLLADO |
ECLI | ES:APBA:2010:589 |
Número de Recurso | 223/2010 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 180/2010 |
Fecha de Resolución | 2 de Junio de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Badajoz, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
BADAJOZ
SENTENCIA: 00180/2010
S E N T E N C I A
Rollo: 223/10
Ilmos. Sres. Magistrados:
D.ISIDORO SÁNCHEZ UGENA
D.CARLOS CARAPETO MÁRQUEZ DE PRADO
D.FERNANDO PAUMARD COLLADO
En Badajoz, a dos de junio del dos mil diez.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 002, de la Audiencia Provincial de BADAJOZ, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 66/2009, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de ZAFRA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 223/2010, en los que aparece como parte apelante, Jose Pablo, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. MARIA DEL CARMEN VILLALON MURIEL, asistido por el Letrado Dª. INMACULADA BADAJOZ CARRASCO, y como parte apelada, Maximino, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. JOSE ANTONIO VENEGAS CARRASCO, asistido por el Letrado D. RICARDO JESUS DOMINGUEZ ROSARIO, siendo Magistrado/a Ponente el/la Ilmo./Ilma. D./Dª FERNANDO PAUMARD COLLADO.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
Seguido el juicio por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Zafra, por el mismo se dictó sentencia con fecha 28-10-09, cuya parte dispositiva dice:
"Que desestimando la demanda formulada por Don Jose Pablo contra Don Maximino, debo absolver y absuelvo a éste de todos los impedimentos formulados en su contra, con expresa imposición de costas a la parte actora".
Notificada dicha resolución a las partes, por Jose Pablo se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a la parte contraria para su oposición o impugnación y verificado se remitieron los autos a este Tribunal con emplazamiento de las partes, donde se formó el rollo de Sala que fue seguido por sus trámites, habiéndose personado todas las partes.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO PAUMARD COLLADO.
El primer motivo alegado por el recurrente -D. Jose Pablo - es la supuesta infracción de los artículos 1101 y ss. de la L.E.C . (sic); y entiende que, habida cuenta del contrato celebrado entre los litigantes -que tenía por objeto, la doma o adiestramiento, por el demandado, Sr. Maximino, de la yegua " Cardo ", propiedad del Sr. Jose Pablo, en las instalaciones (picadero o centro de adiestramiento) propiedad del demandado-, éste asumía la responsabilidad del cuidado y guarda de los animales que tuviera en sus instalaciones para fines de adiestramiento o doma; por otra parte, sigue diciendo el apelante, dado que, dentro de la labor de doma, uno de los pasos a seguir es dejar suelta a la yegua en un recinto de 15 x 6 metros para que se "desfogue" y se libere del estrés propio de estar encerrada en un box, esta acción (de dejar suelto al animal para que se "desfogue") entra dentro del proceso de adiestramiento, del que es plenamente responsable el demandado en base al contrato; y si el animal se lesionó durante una de las fases de la doma, es responsabilidad del Sr. Maximino, pues, en lugar de cuidar del animal tras comprobar su estado de estrés, se limitó a dejarlo suelto. En definitiva, según el apelante, estamos ante una mala praxis en la doma de un caballo y ante un incumplimiento de las obligaciones contractuales.
Pero vemos, por una parte, que no puede existir infracción del art. 1101 y ss. de la L.E.C
., porque la vigente L. E.C., del año 2000, no tiene más que...
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