SAP Teruel 131/2002, 5 de Abril de 2002

PonenteJUAN CARLOS HERNANDEZ ALEGRE
ECLIES:APTE:2002:168
Número de Recurso176/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución131/2002
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Teruel

SENTENCIA NÚM. 131

En la Ciudad de Teruel a veintinueve de julio de dos mil dos. Esta Audiencia Provincial,

integrada por los Magistrados Ilmos. Señores D. José Antonio Ochoa Fernández, presidente, Dª. María Teresa Rivera Blasco, y D. Juan Carlos Hernández Alegre, suplente y ponente en estos autos, ha visto y examinado el rollo de apelación civil núm. 176/02, incoado para la resolución del recurso interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Teruel en el juicio ordinario núm. 43/01, al que quedó acumulado el juicio de igual clase núm. 198/01 del juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Teruel, seguido en el ejercicio de una acción de nulidad de acuerdos de comunidad de propietarios, a instancia de Dª. Marí Juana , mayor de edad, casada, vecina de Valencia, con domicilio en Calle DIRECCION004 , núm. NUM005 , provista del D.N.I. núm. NUM006 , y D. Pedro Enrique , mayor de edad, vecino de Valencia, con domicilio en Calle DIRECCION005 , núm. NUM007 , provisto del D.N.I. núm. NUM008 , representados por la Procuradora Dª. Pilar Cortel Vicente, y defendidos por el Letrado D. Luis Miguel Higuera Lujan; contra la demandada "COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO DE LA GLORIETA DE DIRECCION006 NÚM. NUM007 de RUBIELOS DE MORA", representada por el Procurador D. Luis Barona Sanchís, y defendida por el Letrado D. Rafael Ferrer Baró; y la demanda acumulada interpuesta por los mismos demandantes contra la "COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO DE LA PLAZA DE DIRECCION007 NÚM. NUM009 de RUBIELOS DE MORA", con la misma representación y defensa que la anterior, en el ejercicio de igual acción de nulidad de acuerdos comunitarios y, además, de otra negatoria de servidumbre.

Han sido apelantes todas las partes, y se dicta la presente resolución, que expresa el parecer unánime del Tribunal, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 5 de abril de 2002 el Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Teruel dictó sentencia en el juicio ordinario núm. 43/01, al que se había acumulado el seguido ante el Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Teruel bajo el núm. 198/01, con la siguiente parte dispositiva: "FALLO.- Que ESTIMANDO íntegramente la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Dª. María Pilar CORTEL VICENTE, en nombre y representación de Dª. Marí Juana y D. Pedro Enrique , contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA GLORIETA DE DIRECCION006 , N° NUM007 , DE RUBIELOS DE MORA (TERUEL) y contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE PLAZA DEL DIRECCION007 N° NUM009 DE RUBIELOS DE MORA (TERUEL), DEBO DECLARAR Y DECLARO LA NULIDAD del extremo octavo del acuerdo de fecha de dieciocho de octubre de dos mil de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA GLORIETA DE DIRECCION006 , N° NUM007 , DE RUBIELOS DE MORA (TERUEL), y ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Dª. María Pilar CORTEL VICENTE, en nombre y representación de Dª. Marí Juana y D. Pedro Enrique , contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA PLAZA DEL DIRECCION007 N° NUM009 DE RUBIELOS DE MORA (TERUEL), DEBO DECLARAR YDECLARO LA NULIDAD del extremo tercero del acuerdo de fecha de diecisiete de febrero de dos mil uno de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE PLAZA DEL DIRECCION007 N° NUM009 DE RUBIELOS DE MORA, Y DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE PLAZA DEL DIRECCION007 N° NUM009 DE RUBIELOS DE MORA de las demás pretensiones de la referida demanda, con expresa imposición de las costas a las partes demandadas, excepto las relativas a la parte actora en autos n° 198/01, respecto a las cuales cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Publicada y notificada la anterior sentencia, por el Procurador

D. Luis Barona Sanchís, en nombre y representación de los Comunidades de Propietarios demandadas, se presentó el día 15 de abril de 2002 escrito solicitando del Juzgado que tuviera por preparado recurso de apelación contra la sentencia.

En providencia del Juzgado del día 16 de abril se tuvo por preparado el anterior recurso y se concedió a la parte apelante el plazo de 20 días para que interpusiera por escrito el correspondiente recurso. Trámite que evacuó esa parte demandada apelante mediante la presentación del correspondiente escrito de formalización del recurso el día 15 de mayo de 2002, en el que, tras exponer los fundamentos que consideró pertinentes en defensa de sus pretensiones, solicitaba de la Sala una resolución que revocase parcialmente la de instancia, desestimase íntegramente la demanda, absolviendo a sus representados de la totalidad de las pretensiones de la demanda, así como del pago de las costas causadas.

Dicho recurso fue admitido en providencia de fecha 22 de mayo de 2002, en la que se acordaba dar traslado del recurso a la otra parte para que en el plazo de diez días pudiera presentar escrito de impugnación o de adhesión al mismo.

El día 10 de junio de 2002 la representación procesal de los demandantes presentó escrito de impugnación del recurso interpuesto por las comunidades de propietarios demandadas, solicitando, tras exponer las alegaciones que consideró pertinentes en defensa de sus pretensiones, la desestimación del mismo y la confirmación de los particulares de la sentencia que en el mismo se impugnan, con expresa imposición de las costas del recurso a la parte apelante

TERCERO

Por su parte, tras notificarse la sentencia, la Procuradora Dª. Pilar Cortel Vicente, en nombre y representación de los demandantes, presentó el día 25 de abril de 2002 escrito solicitando del Juzgado que tuviera por preparado recurso de apelación contra la sentencia.

En providencia del Juzgado del mismo día veinticinco se tuvo por preparado el anterior recurso y se concedió a esa parte apelante el plazo de 20 días para que interpusiera por escrito el correspondiente recurso. Trámite que evacuó esa parte actora apelante mediante la presentación del correspondiente escrito de formalización del recurso el día 24 de mayo de 2002, en el que, tras exponer como fundamento del mismo contradicción interna de la sentencia, falta de motivación en cuanto al pronunciamiento desestimatorio, e incongruencia implícita de la sentencia por decisión extra petitum, y solicitar como prueba la incorporación de una acta notarial de fecha posterior a la sentencia, solicitaba de la Sala una resolución que revocase parcialmente la de instancia, y estimase íntegramente las demandas, condenando a la Comunidad de Propietarios del Edificio de la Plaza del DIRECCION007 núm. NUM009 de Rubielos de Mora a mantener cerrada la verja existente en el lugar por donde el paso resulta concedido, con expresa condena en costas a las comunidades demandadas.

Dicho recurso fue admitido en providencia de fecha 28 de mayo de 2002, en la que se acordaba dar traslado del recurso a la otra parte para que en el plazo de diez días pudiera presentar escrito de impugnación o de adhesión al mismo.

El día 10 de junio de 2002 la representación procesal de las comunidades de propietarios demandadas presentó escrito de impugnación del recurso interpuesto por los demandantes, exponiendo las alegaciones que consideró pertinentes en defensa de sus pretensiones y mostrando su conformidad a la incorporación de la prueba documental aportada por los demandantes.

En providencia del Juzgado del día 14 de junio de 2002 se acordó elevar las actuaciones originales a esta Audiencia Provincial competente para la resolución del recurso.

CUARTO

El día 26 de junio del presente año se recibieron en esta Audiencia las actuaciones originales, junto con los escritos de interposición y de impugnación del recurso, donde se acordó, enprovidencia de la Sala del día veintiocho siguiente, la incoación del oportuno rollo para la tramitación del recurso, designándose al mismo tiempo, por turno de reparto, magistrado (ponente. Con fecha 4 de julio se acordó admitir la prueba documental propuesta por los demandantes. Al no estimarse necesaria la celebración de vista, se acordó señalar para deliberación y votación el día 23 de julio de 2002. Con fecha 16 de julio se acordó, dado que el magistrado designado ponente se encontraba disfrutando de su licencia anual vacacional, completar la Sala con el magistrado suplente que se hizo cargo de la ponencia, y en cuyo poder quedaron las actuaciones para sentencia el día 23 de julio, tras la deliberación y votación de los miembros del Tribunal

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado en esta...

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