SAP Asturias 216/2010, 14 de Junio de 2010

PonenteMARIA JOSE PUEYO MATEO
ECLIES:APO:2010:1372
Número de Recurso206/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución216/2010
Fecha de Resolución14 de Junio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

OVIEDO

SENTENCIA: 00216/2010

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000206 /2010

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO

DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO

DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO

En OVIEDO, a catorce de Junio de dos mil diez.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 826/08, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Avilés, Rollo de Apelación nº 206/10, entre partes, como apelante y demandado DON Darío, representado por la Procuradora Doña Isabel García-Bernardo Pendás y bajo la dirección del Letrado Don Gonzalo Botas González, y como apelada y demandante DOÑA Julieta, representada por el Procurador Don Roberto Muñiz Solís y bajo la dirección del Letrado Don José_Rivero Seguín.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Avilés dictó Sentencia en los autos referidos con fecha once de enero de dos mil diez, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo estimar y estimo, en su integridad, la demanda interpuesta por DOÑA Julieta contra DON Darío, y, en virtud,

1). Declaro la nulidad de la institución de heredero, en la medida en que perjudica a la legítima de la actora, hecha por el causante don Leopoldo, en el testamento que éste otorgó el día 21 de Junio de 2007 bajo la fe del notario de Piedras Blancas don Juan Sobrino González, por ser falsa la causa de desheredación de la hija, heredera forzosa del testador, que se expresa en dicho testamento.

2). Declaro que doña Julieta tiene derecho a percibir en la herencia de su padre, don Leopoldo, la parte que, como heredera forzosa del causante, establece el Art. 808 del Código Civil .

3). Condeno al demandado a estar y pasar por las anteriores declaraciones y a otorgar cuantos documentos sean precisos para la absoluta efectividad de las mismas.

4). Impongo al demandado las costas de este juicio.".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Don Darío, y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C ., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente la Ilma. Sra. DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El presente litigio trae causa del testamento en el que el testador deshereda a su única hija atribuyéndole haber incurrido en la causa del número 2 del artículo 853 del Código Civil, esto es, ser autora de injurias graves de palabra. Por la razón expuesta la demandante Doña Julieta, hija del fallecido Don Leopoldo, promueve Juicio Ordinario frente a su primo Don Darío, instituido heredero por el fallecido Sr. Darío en el testamento otorgado el día 21 de junio de 2.007. En el referido testamento se deshereda a la citada hija al haberle injuriado gravemente de palabra e instituye como único y universal heredero de todos sus bienes a su citado sobrino. Sostiene la actora no ser cierta la referida causa de desheredación y solicita se dicte sentencia "en la que se contengan los siguientes pronunciamientos declarativos y de condena:

  1. - Se declare la nulidad de la institución de heredero en cuanto perjudica a la legítima de la actora, hecha por DON Leopoldo en el testamento por él otorgado el día 21 de junio de 2007 ante el Notario de Piedras Blancas, D. Juan Sobrino González por ser falsa la causa de desheredación de la heredera forzosa del causante, hija, que se expresó en dicho testamento.

  2. - Se declare que DOÑA Julieta tiene derecho a percibir de la herencia de su padre DON Leopoldo la parte que como heredera forzosa del causante establece la ley a su favor, conforme al artículo 808 del Código Civil .

  3. - Se condene al demandado a estar y pasar por las anteriores declaraciones y a otorgar cuantos documentos sean necesarios para la absoluta efectividad de las mismas.

  4. - Se condene en costas al demandado.".

A la pretensión actora se opuso el demandado quien alegó que la actora había proferido insultos graves a su padre, y cuando vivía la madre a ambos, concretamente se alega que la hija acudía a casa de los padres a pedirles dinero para drogas, generándose situaciones dolorosas para los progenitores a quienes insultaba llamándoles "hijos de puta", "cabrón", "calzonazos", "come mierda", "gorda inmunda", "mierda", "miserable" o "pudriros". Y más tarde cuando murió la madre lo que ocurrió el día 23 de febrero de

2.007, y con motivo del reparto de la herencia de ésta y aún encontrándose aquélla en estado muy grave, la hija profirió frases como las siguientes "tenías que estar tu muriéndote y no ella", "sigues siendo un calzonazos", "ahora veo que el hijo de puta eras tú y no mamá", "¿porque no te mueres como ella?", "estabas mejor muerto", "rata hijo de puta", "ladrón", "vete al infierno con tu dinero", "púdrete con tu dinero", "devuélveme lo que me robaste de mi madre", "¿no te jodió bastante en vida?", "sigues siendo un come mierda y un miserable", "no me extrañaría que fueses un cornudo", "meapilas", "en qué coño de dios crees tú que no le das nada a tu hija".

_El juzgador de primera instancia dictó sentencia estimando la demanda. Frente a esta resolución interpuso el demandado el presente recurso de apelación en el que solicita la revocación de la recurrida y que en su lugar se acuerde la desestimación de la demanda; subsidiariamente que no se haga pronunciamiento sobre las costas de primera instancia.

SEGUNDO

Alega en primer lugar el recurrente que la denegación de alguna de las testificales propuestas le ha causado indefensión. La precedente alegación no es compartida por la Sala, debiendo señalar que en realidad se denegó el testimonio no de tres testigos sino de dos, por cuanto el tercero fue propuesto por ambas partes y declaró en el juicio, debiendo recordar que en la Ley de Enjuiciamiento Civil el artículo 363 en su párrafo segundo dispone que cuando el Tribunal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales
  • La desheredación en el Derecho civil de Galicia
    • España
    • Derecho de sucesiones: antiguas y nuevas controversias
    • June 3, 2020
    ...del ámbito familiar por lo que es difícil aportar en el juicio prueba de las mismas. En este sentido, entre otras muchas, la SAP de Asturias de 14 de junio de 2010, JUR 2010\249715,desestima el recurso presentado por el progenitor que pretendía la desheredación de su hija, en virtud de los ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR