SAP Baleares 573/2004, 21 de Diciembre de 2004

PonenteCATALINA MARIA MORAGUES VIDAL
ECLIES:APIB:2004:1736
Número de Recurso600/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución573/2004
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª
  1. CARLOS GOMEZ MARTINEZD. GUILLERMO ROSELLO LLANERASDª. CATALINA MARIA MORAGUES VIDAL

    AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

    PALMA DE MALLORCA

    SENTENCIA: 00573/2004

    Rollo: RECURSO DE APELACION 600/2004

    S E N T E N C I A Nº 573

    ILMOS. SRES.

    PRESIDENTE:

  2. CARLOS GOMEZ MARTINEZ

    MAGISTRADOS:

    DON GUILLERMO ROSSELLÓ LLANERAS

    DOÑA CATALINA MORAGUES VIDAL

    En PALMA DE MALLORCA, a veintiuno de Diciembre de dos mil cuatro.

    VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio ORDINARIO, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 11 de Palma, bajo el número 804/2002 , ROLLO de SALA número 600/2004, entre partes, de una como demandada apelante DIRECCION000 de PALMA, representada por el Procurador Sr. Molina Romero y asistida por la Letrado Sra. Belmonte; de otra, como actora apelada WINTERTHUR SEGUROS GENERALES, representada por el Procurador Sr. Colom Ferrra y asistida por la Letrado Sra. Aguiló Regla.

    ES PONENTE la Magistrada Ilma Sra. Dª CATALINA MORAGUES VIDAL

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número 11 de Palma, se dictó sentencia en fecha 5 de Marzo 2004, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el/la Procurador (a) Sr. Colom Ferra en nombre y representación de Winterthur Seguros Generales, debo declarar y declaro que la DIRECCION000 de Palma de Mallorca adeuda a la parte actora la cantidad de tres mil ciento un euro con noventa y tres céntimos de euros (3.101´93 euros), más los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda, debo condenar y condeno a la demandada a estar y pasar por aquella declaración, todo ello sin especial declaración sobre las costas de este procedimiento.".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y seguido el recurso por sus trámites se señaló para el día 17 del corriente mes la deliberación, votación y fallo, quedando el recurso concluso para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la sentencia apelada.

PRIMERO

La demanda interpuesta por la aseguradora WINTERTHUR contra la DIRECCION000 de Palma de Mallorca, mediante la que se pretendía el pago de la suma de 5.205,95 euros -importe satisfecho por la aseguradora a su asegurado D. Oscar , por lo daños ocasionados por la fuga de aguas residuales de una bajante comunitaria del mencionado edificio-, es estimada en parte en la primera instancia, fijándose como importe de los daños y perjuicios sufridos por el asegurado la cantidad de 3.101,93 euros, según el siguiente desglose: 270,45 euros, por lo tres días de pérdida de explotación del local profesional, 1.929,96 euros, por el material sanitario dañado, y, 901,52 euros, por "libros, casetes y videos profesionales". Todo ello sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes litigantes. Dicha resolución es impugnada por la comunidad de propietarios demandada, que solicita de este Tribunal su revocación y el dictado de otra, en su lugar, por la que se desestime la demanda. Esgrime la parte apelante en fundamento de su pretensión revocatoria, los siguientes extremos: 1º) Que la comunidad de propietarios actuó de forma diligente ya que, detectadas las deficiencias en las tuberías generales de desagüe, contrató a una empresa para que las subsanase, y dicha empresa realizó los trabajos de forma deficiente, siendo ésta la causa de las filtraciones al despacho profesional del asegurado de la actora; 2º) Errónea valoración de la prueba en relación al importe de los daños y perjuicios causados al Sr. Oscar , ya que no resulta acreditada la preexistencia de los objetos que se dicen...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR