SAP Ávila 123/2010, 6 de Mayo de 2010

PonenteMIGUEL ANGEL CALLEJO SANCHEZ
ECLIES:APAV:2010:240
Número de Recurso123/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución123/2010
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Ávila, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

AVILA

SENTENCIA: 00123/2010

Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A N Ú M: 123/10

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRÍSIMOS SRES.

PRESIDENTE

Don JESÚS GARCIA GARCIA

MAGISTRADOS

DON MIGUEL ANGEL CALLEJO SÁNCHEZ

DOÑA FRANCISCA JUAREZ VASALLO

En la ciudad de AVILA, a seis de Mayo de dos mil diez.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 76 /2009, seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION N.3 de AVILA, RECURSO DE APELACION (LECN) 123 /2010, entre partes, de una como recurrente D. Carlos Francisco, representado por la Procuradora Dª Mª JESÚS SASTRE LEGIDO, dirigido por el Letrado D. JOSE LUIS CASILLAS GONZALEZ, y de otra como recurrido D. Heraclio, representado por la Procuradora Dª. MARIA LOURDES GONZÁLEZ MÍNGUEZ y dirigido por el Letrado D. JESÚS JUAN HERNÁNDEZ JIMÉNEZ y EL AYUNTAMIENTO DE SAN PEDRO DEL ARROYO, representado por la Procuradora Dª. YOLANDA SANCHEZ RODRIGUEZ y dirigido por el Letrado D. ANGEL HORTIGÜELA YUSTE.

Actúa como Ponente, el Iltmo. Sr. D. MIGUEL ANGEL CALLEJO SÁNCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION N.3 de AVILA, se dictó sentencia de fecha 22 de Octubre de 2009, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Que, estimando la demanda presentada por D. Heraclio representado por la Procuradora Dª. Lourdes González Mínguez y defendido por el letrado D. Jesús Hernández Jiménez contra el Ayuntamiento de San Pedro del Arroyo representado por la Procuradora Dª. Yolanda Sánchez Rodríguez y defendido por el letrado D. Ángel Hortigüela Yuste y contra D. Carlos Francisco representado por la Procuradora Dª Maria Jesús Sastre Legido y defendido por el letrado D. José Luis Casillas González: A.- Declaro que la parte actora o demandante D. Heraclio es el propietario de la finca rústica descrita en el hecho primero de la demanda como parcela catastral con número de referencia NUM000 sita en el PARAJE000 y en el término municipal de San Pedro del Arroyo (Ávila). B.- Declaro que a través de la mencionada finca rústica no discurre el denominado camino de San Bartolomé. C.- Condeno a la parte demandada tanto al Ayuntamiento de San Pedro del Arroyo como a D. Carlos Francisco a reintegrar a la parte actora D. Heraclio la finca al estado en el que se encontraba. D.- No se hace especial pronunciamiento respecto de las costas causadas ".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso D. Carlos Francisco el presente recurso de apelación, que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para deliberación, votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Como primer motivo del recurso entiende el recurrente que existe nulidad de actuaciones por haberse vulnerado los art. 227 y 238 de la L.O.P.Judicial y ello debido a que el acta videográfica no se oye en lo relativo al interrogatorio de las partes, de los testigos y del perito interviniente.

Se desestima tal motivo del recurso por cuanto, ni en la sentencia de 1ª Instancia, ni en la presente resolución, se ha tenido en cuenta la prueba a que alude la parte para resolver el asunto. Lo verdaderamente relevante, como luego se expondrá, es la documental existente, sobre todo las fotografías aéreas, documentos de titularidad de las fincas, y de la Junta de Castilla y León referentes a la no realización de concentración parcelaria en la zona. El hecho de que, en determinados momentos el volumen de la grabación sea menor en lo relativo a los interrogatorios no permite decretar la nulidad del procedimiento, y ello por no encontrarnos en ninguno de los supuestos de nulidad del art. 238 y siguientes de la L.O.P.Judicial, al no haberse producido indefensión para la parte.

SEGUNDO

En segundo lugar solicita que se dicte sentencia desestimatoria de la demanda por entender que el Juzgador de instancia ha apreciado incorrectamente la prueba y que se ha infringido el art. 217 de la L.E.C .,...

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