SAP Murcia 267/2010, 11 de Mayo de 2010
Ponente | ANDRES PACHECO GUEVARA |
ECLI | ES:APMU:2010:940 |
Número de Recurso | 681/2009 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 267/2010 |
Fecha de Resolución | 11 de Mayo de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MURCIA
SENTENCIA: 00267/2010
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000681 /2009 SENTENCIA Nº 267/2010
ILMOS SRES
D. Andrés Pacheco Guevara
Presidente
D. Fernando López Del Amo González
D. Cayetano Blasco Ramón
Magistrados
En la Ciudad de Murcia a once de mayo de dos mil diez. La Sección Primera de la Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados expresados, ha conocido en grado de apelación las actuaciones de orden civil, Rollo nº 681/09, dimanante del procedimiento verbal tramitado en el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Molina de Segura y seguido entre la mercantil EBCON ENERGY SL como demandante y la también mercantil Maderas Lorenzo SL como demandada, ello en virtud del recurso de apelación promovido por la parte demandada, dirigida en esta alzada por el Letrado Sr. Rodríguez Moreno, mientras que la apelada lo ha sido por el también Letrado Sr. Aparisi Orengo, y siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Andrés Pacheco Guevara, que expresa la convicción de este Tribunal.
En los autos principales de que el presente rollo dimana, el Juzgado de Primera Instancia con fecha 18/12/08 dictó sentencia, cuyo fallo es del tenor siguiente: "ESTIMANDO la demanda interpuesta en nombre de EBCON ENERGY S.L., CONDENO a la mercantil MADERAS LORENZO S.L a pagar a la actora la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS TRES EUROS CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (2.603,48 #), más el interés legal desde el día 31 de julio de 2008 y condenando a la demanda al abono de las costas procesales causadas en el presente procedimiento". SEGUNDO.-Contra la citada resolución y en legal forma se preparó e interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte antes citada, siendo admitido en ambos efectos, lo que originó, tras la tramitación oportuna, la remisión de los autos originales a esta Sala, señalándose, tras los traslados pertinentes, para deliberación del recurso el día de hoy, quedando los autos pendientes de resolución.
En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
La mera aplicación de las distintas reglas del art. 217 de la LEC conduce al alcance de un resultado íntegramente confirmatorio de lo resuelto en la instancia.
La actora acredita conveniente y suficientemente haber suministrado...
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