SAP Burgos 304/2010, 22 de Junio de 2010
Ponente | MAURICIO MUÑOZ FERNANDEZ |
ECLI | ES:APBU:2010:943 |
Número de Recurso | 204/2010 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 304/2010 |
Fecha de Resolución | 22 de Junio de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Burgos, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
BURGOS
SENTENCIA: 00304/2010
S E N T E N C I A Nº 304
TRIBUNAL QUE LO DICTA:
SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS
ILMOS/AS SRES/AS:
PRESIDENTE:
DON JUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA
MAGISTRADOS/AS:
DOÑA ARABELA GARCIA ESPINA
DON MAURICIO MUÑOZ FERNÁNDEZ
SIENDO PONENTE: DON MAURICIO MUÑOZ FERNÁNDEZ
SOBRE: IMPUGNACIÓN ACUERDOS COMUNITARIOS
LUGAR: BURGOS
FECHA: VEINTIDOS DE JUNIO DE DOS MIL DIEZ
En el Rollo de Apelación nº 204 de 2010, dimanante de Juicio Ordinario nº 229/09, del Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Burgos, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 30 de Diciembre de 2009, siendo parte, como
demandante-apelante D. Juan Carlos, representado en este Tribunal por el Procurador D. Eusebio Gutiérrez Gómez y defendido por el Letrado D. Juan Carlos Higuero Lázaro y como demandada-apelada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 NUMERO NUM000 DE BURGOS, representada en este Tribunal por el Procurador D. Enrique Sedano Ronda y defendida por el Letrado D. Luis Martín Tello Saiz-Pardo.
Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la resolución apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda; en ejercicio de acción impugnatoria de acuerdos comunitarios al amparo del art. 18 L.P.H . por su supuesta nulidad; formulada por el Procurador de los Tribunales, Sr. Dº EUSEBIO GUTIERREZ GOMEZ, en nombre y representación del Sr. Dª Juan Carlos ; contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CASA Nº NUM000 DE LA CALLE000, DE BURGOS, en la persona de su legal representación; representada en autos por el Procurador de los Tribunales Sr. Dº ENRIQUE SEDANO RONDA.-Y en consecuencia, debo absolver y absuelvo de la demanda y de todas las demás pretensiones deducidas en la misma, a la parte demandada, al ser válidos y eficaces los acuerdos de la Junta de Propietarios del 13-11-08.-Debiendo proceder a entregar a la demandada los 6.000,00 # para demandar consignados por el actor en la cuenta del Juzgado como derrama debida con fundamento en el acuerdo impugnado en concepto de anticipo para la elaboración del proyecto de instalación del ascensor, sin perjuicio de la liquidación correspondiente por la demandada y deducción del sobrante.-Haciendo al actor expresa imposición de las costas procesales causadas a la demandad en esta instancia".
Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D. Juan Carlos, se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo sido deliberada y votada la causa por esta Sala en fecha 22 de Junio de 2010 .
La representación legal de Juan Carlos (parte actora) formula recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 30-12-2009 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Burgos, por la que se desestimaron sus pretensiones impugnatorias de acuerdos de la Comunidad de Propietarios.
Pretende la recurrente la íntegra estimación de las pretensiones de su Demanda consistentes en la declaración de nulidad de pleno derecho, dejando sin efecto los acuerdos de la Junta ordinaria de la Comunidad de Propietarios de 13-11-2008 sobre:
- imposición como titular de local en planta baja de la obligación de contribuir al sostenimiento de la totalidad de gastos de la Comunidad en la misma proporción y periodicidad que los titulares de las viviendas.
- encargo a Arquitecto de la elaboración de Proyecto para instalación de ascensor comunitario en el inmueble.
- aplicación de las cantidades inicialmente previstas para obra de fachada a la elaboración de Proyecto de instalación de ascensor, adelantando el pago de distintas cantidades en las fechas previstas.
Respecto de la decisión del Juzgado de entregar a la Comunidad el importe de 6.000 # (consignado por el actor para cumplir con art. 18.2 LPH sobre estar al corriente en el pago) sostiene que carece de toda motivación sobre todo cuando la propia Comunidad acuerda la paralización de la instalación y la devolución de las derramas acordadas en la Junta impugnada, entiende debe serle devuelto.
Entrando en el análisis del recurso y en cuanto al 1º de los acuerdos, cabe señalar que el apelante sostiene que desconoce la exoneración de gastos de conservación de escalera que le reconocen...
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