SAP Murcia 348/2010, 18 de Junio de 2010

PonenteJUAN ANTONIO JOVER COY
ECLIES:APMU:2010:1563
Número de Recurso627/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución348/2010
Fecha de Resolución18 de Junio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00348/2010

Rollo nº 627/09

Iltmos. Sres.:

D. Carlos Moreno Millán

Presidente

D. Juan Martínez Pérez

D. Juan Antonio Jover Coy

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a dieciocho de junio de dos mil diez.

La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Murcia y seguidos ante el mismo con el nº

1.280/05, -rollo nº 627/09-, entre las partes, actora D. Alvaro, mayor de edad, vecino de Murcia, con domicilio en Santo Angel, CALLE000, con D.N.I. nº NUM000, y Dª. Luisa, mayor de edad, vecina de Murcia, con domicilio en Santo Angel, CALLE000, y con D.N.I. nº NUM001, representados por el Procurador Sr. Aledo Monzó y dirigidos por el Letrado Sr. Martínez Escribano Gómez; y demandada, Dª. Agueda, mayor de edad, vecina de Murcia, con domicilio en La Alberca, CALLE001 nº NUM002, con D.N.I. nº NUM003, y D. Baldomero, mayor de edad, casado con la anterior, con pasaporte italiano nº NUM004, representados por la Procuradora Sra. Cano Manuel y dirigidos por el Letrado Sr. Ortega Sánchez. Versando sobre acciones de deslinde y reivindicatoria.

Los referidos autos penden ante esta Audiencia Provincial en virtud de recurso de apelación interpuesto por los demandados contra la sentencia de 30 de septiembre de 2008, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Murcia; siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Antonio Jover Coy, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La referida resolución contiene el siguiente fallo: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Don Francisco Aledo Monzó en nombre y representación de Don Alvaro y Doña Luisa contra Doña Agueda y Don Baldomero, representados por la Procuradora Doña Elisa Carles Cano Manuel, debo declarar y declaro el deslinde de la finca NUM005 del Registro de la Propiedad número seis de Murcia, propiedad de los actores, respecto de la finca registral NUM006 de Registro de la Propiedad número seis de Murcia, propiedad de los demandados, en cuanto a parte del lindero Este de la primera y Oeste de la segunda, en la extensión lineal de 30,67 metros conforme a los planos número 3 del informe pericial acompañado como documento 18 de la demanda y, en consecuencia, debo condenar y condeno a los demandados a estar y pasar por dicho deslinde y a reintegrar a los actores el pleno dominio, disfrute y posesión del terreno que se describe como porción de terreno de extensión superficial de 214,31 m2 identificada en los planos acompañados al documento número 18 de la demanda; con imposición de costas.

Que desestimando la reconvención interpuesta por Doña Agueda y Don Baldomero contra Don Alvaro y Doña Luisa, debo absolver y absuelvo a los actores- reconvenidos de los pedimentos contenidos en la reconvención, con imposición de costas procesales a la parte reconviniente".

Segundo

Contra dicha sentencia interpusieron Dª. Agueda y D. Baldomero recurso de apelación, que tras tenerse por preparado fue formalizado conforme a lo dispuesto en los artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuic . Civil.

Tercero

Seguidamente se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, donde se formó el correspondiente rollo, con el nº 627/09, y se señaló el 27 de mayo de 2010 para que tuviera lugar la votación y fallo del recurso, tras lo cual quedó éste visto para sentencia.

Cuarto

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

Primero

D. Alvaro y Dª. Luisa interpusieron demanda de Juicio Ordinario solicitando que se declarara y reconociera el derecho de los actores a deslindar la finca NUM005 del Registro de la Propiedad nº 6 de Murcia, descrita en el hecho tercero de la demanda, letra A, respecto de la finca registral NUM006 del mismo Registro, descrita en el hecho quinto, letra A, perteneciente a D. Baldomero y Dª. Agueda .

Igualmente solicitaban los demandantes que se declarara el deslinde de la finca NUM005 respecto de la NUM006 en cuanto al lindero este de la primera y al lindero oeste de la segunda, en la extensión de 30'67 metros, conforme resulta de los planos nº 3 que forman parte del documento nº 18 de la demanda.

Y también pedían los actores que se condenara a D. Baldomero y Dª. Agueda a reintegrar a D. Alvaro y Dª. Luisa el pleno dominio, disfrute y posesión del terreno que, conforme a los pedimentos anteriores estaban ocupando sin derecho, absteniéndose en lo sucesivo de realizar cualquier acto de perturbación o intromisión en el dominio y posesión de la porción de terreno derivada del deslinde anterior, que se describía como porción de terreno de extensión superficial de 214,31 metros cuadrados, situada en Murcia, partido de La Alberca, paraje del Verdolay, en la vertiente Norte, llamada Calvario, y cuyos linderos eran: Este, finca de la demandada (registral NUM006 del Registro de la Propiedad de Murcia NUM007 ; Oeste, finca de la actora; Norte, herederos de Estefanía ; y Sur, CALLE002 y otra de la demandada, identificada con los planos nº 4 del documento nº 18 de los de la demanda, declarando que era de legítima propiedad de la parte actora, con exclusión de cualquier otra.

Exponía la representación de los actores que éstos el 22 de enero de 2001 adquirieron la finca registral NUM008 del Registro de la Propiedad nº NUM007 de Murcia y las fincas registrales NUM009 y NUM010 del mismo Registro.

Dichas fincas son actualmente la finca registral NUM005, que es la resultante de la agrupación, y la NUM009 como resto.

La demanda se refería como acción real de deslinde y reivindicatoria a la finca siguiente: "Trozo de terreno destinado a solar, sito en Murcia, partido de La Alberca, paraje del Verdolay, en la vertiente norte del llamado Calvario, actualmente señalada con el número NUM011 y NUM012 de la CALLE002, ocupa una superficie de 1.840 m2, 40 dm2; dentro de esta superficie existen dos casas, una de dos plantas, o sea, la de la tierra y piso primero, destinadas a vivienda; su cubierta última de teja y ocupando la vivienda del piso alto una superficie de 83 m2, 60 dm2, y...

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