SAP Barcelona 91/2010, 24 de Febrero de 2010
Ponente | JOSE ANTONIO BALLESTER LLOPIS |
ECLI | ES:APB:2010:2576 |
Número de Recurso | 112/2009 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 91/2010 |
Fecha de Resolución | 24 de Febrero de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMOSÉPTIMA
ROLLO Nº 112/2009
JUICIO ORDINARIO Nº 657/2007
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 28 DE BARCELONA
S E N T E N C I A Nº 91/10
Iltmos. Sres.
D. JOSÉ ANTONIO BALLESTER LLOPIS
Dª.MYRIAM SAMBOLA CABRER
D. ENRIC ALAVEDRA FARRANDO
En la ciudad de Barcelona, a veinticuatro de febrero de dos mil diez.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 657/2007, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 28 de Barcelona, a instancia de CAIXA D'ESTALVIS DE TERRASSA contra D. Adrian y D. Damaso ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 31-10-2008, por la Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMAR la demanda formulada por CAIXA D'ESTALVIS DE TERRASSA representada por el procurador Sr. D. Leopoldo Rodés bajo la dirección del Letrado Sr. D. Jorge Fayos Crespo y como demandados D. Adrian y D. Damaso representados por el procurador Sr. D. Francesc Ruiz Castel bajo la dirección del Letrado Sr. D. Francesc Bella Martorell y en su virtud.- 1.- CONDENO al demandado D. Adrian a que abone a la actora la cantidad de 23.505,58 euros y 2.- CONDENO al demandado D. Damaso a que abone a la actora la cantidad de 7.146,03 euros.- En ambos casos con más el interés desde la presentación de la demanda.- Las costas se imponen a los demandados".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día VEINTIDÓS DE ENERO DE DOS MIL DIEZ. CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ ANTONIO BALLESTER LLOPIS.
Los de la sentencia apelada.
Mediante la presente litis Caixa d'Estalvis de Terrassa reclama la suma de 23.505'58 euros frente a D. Adrian y la de 7.146'03 frente a D. Damaso por haber cobrado éstos indebidamente de la meritada entidad la suma ahora reclamada. Por la resolución de primer grado se estima la demanda. Frente a semejante pronunciamiento se alzan los demandados atribuyendo negligencia a la entidad actora en el pago de las cantidades reclamadas.
De conformidad con uniforme y reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo, en concreto la sentencia de fecha 25 de abril de 2002 con remisión a la...
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