SAP Baleares 251/2010, 1 de Julio de 2010

PonenteMARIA PILAR FERNANDEZ ALONSO
ECLIES:APIB:2010:1489
Número de Recurso122/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución251/2010
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00251/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL-SECCION CUARTA

PALMA DE MALLORCA

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000122 /2010

Ilmos/as. Sres/as.:

PRESIDENTE

Dª. MARIA DEL PILAR FERNANDEZ ALONSO

MAGISTRADOS

D. MIGUEL ALVARO ARTOLA FERNANDEZ

Dª. JUANA MARIA GELABERT FERRAGUT

S E N T E N C I A nº 251/10

En PALMA DE MALLORCA, a uno de Julio de dos mil diez.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial los autos de JURISDICCION VOLUNTARIA (LIQUIDACION REGIMEN GANANCIALES) Nº 832/09, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE PALMA, a los que ha correspondido el rollo nº 122/10, en los que aparece como parte DEMANDADA-APELANTE D. Alejandro, representado por la Procuradora Sra. ZAFORTEZA GUASP, y como DEMANDANTE-APELADO Dª Marisa, representado por el Procurador Sr. DELGADO TRUYOLS, asistidas las partes personadas de sus respectivos Letrados, Sr. Gomá Dalmases y Sr. Picornell Amengual.

ES PONENTE la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARIA DEL PILAR FERNANDEZ ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia antedicho en el encabezamiento de la presente, se dictó Sentencia en fecha 22/12/09 cuyo fallo literalmente dice: Que estimando en parte la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Javier Delgado en nombre y representación de Dª Marisa contra D. Alejandro debo acordar y acuerdo declarar que la licencia de taxi nº NUM000 del municipio de Calviá tiene carácter de bien ganancial.

No ha lugar al resto de lo solicitado.

Sin hacer especial pronunciamiento en cuanto al pago de las costas de este juicio.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso por la representación de la parte demandada recurso de apelación, que fue admitido y, seguido éste por sus trámites y sin que ninguna de las partes interesare el recibimiento del pleito a prueba, quedaron las actuaciones pendientes de votación y fallo.

TERCERO

El presente correspondió a esta Sección Cuarta en virtud de reparto efectuado por la oficina correspondiente.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia recurrida.

PRIMERO

La sentencia dictada en primera instancia cuyo fallo ha quedado trascrito en los precedentes antecedentes de hecho, es recurrida en apelación por el Sr. Alejandro interesando su revocación y que se declare que "no tiene carácter ganancial la licencia de taxi cuya adición a la liquidación del régimen económico matrimonial que se solicita, no habiendo tampoco lugar, tal y como reza la sentencia recurrida al resto de lo solicitado en la demanda, condenando a la actora al pago de las costas causadas en primera y segunda instancia.

SEGUNDO

Como señala la juez "a quo", de las pruebas actuadas en autos a instancia de ambas partes, han quedado acreditados los siguientes extemos:

  1. Los hoy litigantes contrajeron matrimonio en Alpujarra de la Sierra, Granada, el 24 de diciembre de 1986, siendo el régimen económico del matrimonio el de gananciales.

  2. En fecha 16 de mayo de 1997 otorgan escritura de Capitulaciones Matrimoniales, en la que proceden a la disolución de la sociedad de gananciales hasta ahora existente, adjudicándose los bienes inmuebles por mitad y pro indiviso y las cuentas corrientes por mitades y en iguales partes entre ellos.

  3. En el Pacto Primero de la citada escritura pública se hizo constar que "el régimen económico del matrimonio es el de absoluta separación de bienes, teniendo y conservando cada cónyuge el dominio, la administración y disfrute de aquellos cuya titularidad ostente y haciendo suyos los frutos y rentas de sus bienes y los que obtengan de su trabajo o por cualquier título o consecuencia de su actividad personal".

  4. En el Pacto Segundo se hace constar que "si aparecieren otros bienes con el carácter de gananciales, quedan, desde ahora, adjudicados igualmente a los esposos por mitades y pro indiviso".

  5. La Sra. Marisa manifestó en acto de juicio que la no inclusión de la licencia del taxi en la escritura de Capitulaciones Matrimoniales, fue debido a que el notario le dijo que la misma no era un bien ganancial. En igual sentido se pronunció la parte demandada.

TERCERO

La discutida licencia de taxi es formalmente titularidad del recurrente Sr. Alejandro desde el año 1992 en concreto el 18 de diciembre, fecha en que regía en el matrimonio el régimen económico de la sociedad de gananciales.

Según certificado del Ayuntamiento de Calviá el titular de la licencia municipal del auto taxi nº NUM000 es, desde el 18/12/1992, D. Alejandro día en el que se aprobó en sesión plenaria mediante transmisión intervivos por parte de su titular a favor de su asalariado, vid folio 154.

La Sra. Marisa trabajó para su entonces esposo Sr. Alejandro como asalariada conduciendo el taxi licencia nº NUM000 desde mayo 1994.

No existe prueba alguna del carácter gratuito de la transmisión de la licencia de taxi efectuada por el anterior titular Sr. Alvaro a favor de su asalariado el hoy recurrente. Antes al contrario, dicha gratuidad fue rotundamente negada por la Sra. Marisa quien precisó el precio de adquisición, 10 millones de pesetas y la forma de pago; siendo así que, además la gratuidad en las transmisiones entre extraños no se presumen y es un hecho ampliamente conocido en esta comunidad el alto precio que alcanzan las licencias de taxi cuando se produce su transmisión.

CUARTO

El caudal partible de la sociedad de gananciales está constituido por todos los bienes y derechos existentes en el matrimonio en el momento en que se produzca su disolución (TS sentencia 21/05/1994, 23/10/2003 ).

El que los hoy litigantes en la escritura de capitulaciones matrimoniales otorgada en marzo 1997 para regular patrimonialmente su situación de separación de hecho y mediante la que practicar la disolución de la sociedad de...

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