SAP Murcia 389/2010, 8 de Julio de 2010

PonenteFRANCISCO CARRILLO VINADER
ECLIES:APMU:2010:1690
Número de Recurso99/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución389/2010
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00389/2010

Sección Cuarta

Rollo de Sala 99/2010

ILMOS. SRES.

D. CARLOS MORENO MILLÁN

PRESIDENTE

D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ

D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER

MAGISTRADOS

En la ciudad de Murcia, a ocho de julio del año dos mil diez.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario número 479/07 que en primera instancia se han seguido ante el Juzgado Civil número Uno de Caravaca de la Cruz (Murcia) entre las partes, como actor y ahora apelante D. Luis María, sucesivamente representado por las Procuradoras Sras. Parra Gómez (ante el Juzgado) y Navas Carrillo (ante la Audiencia) y defendido por el Letrado Sr. García-Valcárcel Escribano, y como demandados y ahora apelados, de un lado Dª. Sonia, D. Cayetano y D. Dimas, sucesivamente representados por los Procuradores Srs. Navarro López (ante el Juzgado) y Jiménez Martínez (ante la Audiencia) y defendidos por el Letrado Sr. Ruiz García, y D. José, Dª. Clemencia y Dª. Felicidad, sucesivamente representados por las Procuradoras Sras. Abril Ortega (ante el Juzgado) y López Cambronero (ante la Audiencia) y defendidos por el Letrado Sr. Rizo Ruiz. Siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado con fecha 12 de marzo de 2009 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda interpuesta por D. Luis María contra D. Cayetano,

D. Dimas, Dª. Sonia, D. José, Dª. Clemencia y Dª. Felicidad, con condena en costas a la parte actora".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, preparó e interpuso recurso de apelación D. Luis María, solicitando su revocación.

Después se dio traslado a las otras partes, quienes presentaron escritos oponiéndose, pidiendo la confirmación de la sentencia.

Por el Juzgado se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Cuarta donde se registraron con el número 99/10 de Rollo. Tras personarse las partes, por providencia del día 26 de febrero de 2010 se señaló el de hoy para la votación y fallo de la causa, que ha sido sometida a deliberación de la Sala.

TERCERO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se plantea demanda por D. Luis María para que se declare su propiedad sobre determinada finca (la mitad de la registral nº NUM000 del Registro de la Propiedad de Caravaca), rectificando la inscripción registral y declarando nula la transmisión realizada por los que aparecían como titulares registrales (Dª. Sonia, D. Cayetano y D. Dimas ) a favor de los compradores (D. José, Dª. Clemencia y Dª. Felicidad ), ahora también demandados, y todo ello en base a un documento privado en el que el causante de los ahora vendedores acordaba con su hermano (el actor) la disolución y liquidación de la sociedad civil existente entre ellos, con adjudicación a favor del actor, entre otros, del bien litigioso. Subsidiariamente, si se aprecia que los compradores son terceros hipotecarios, pide que se condene a los vendedores a indemnizarle en el valor actual de la finca.

Contestan los demandados oponiéndose a la demanda, los vendedores invocando la falsedad del documento privado esgrimido de contrario y defendiendo la titularidad dominical de su causante, en tanto que los compradores alegan ser ajenos a toda esa polémica y haber adquirido con buena fe de quien aparecía como titular registral del inmueble (art. 34 LH ).

El informe pericial caligráfico realizado a instancia del actor concluye que la autoría de la firma que aparece en el documento privado presentado por el actor no puede imputarse a D. Jose Ángel (folio 302), y que la que figura en el acta notarial de 11 de marzo de 1968 sí es de D. Luis María (folios 379-380). Tras ello, el actor desiste del procedimiento, dando lugar a la suspensión del señalamiento para la celebración el juicio. Los demandados se oponen, y se dicta auto de fecha 29 de octubre de 2008 acordando continuar el proceso y fijando nuevo día para el juicio oral, que se volvió a suspender al revocar el actor el encargo a su Letrado y, luego, revocar el poder a su Procurado, fijando un nuevo día para el juicio, requiriendo al actor para que designara nuevo Procurador en el término de diez días.

No lo hizo así el actor, que el día del juicio compareció personalmente en el Juzgado, intentando la suspensión, lo que no se acordó, celebrándose el juicio, tras lo cual se dictó sentencia que desestimó íntegramente la demanda, ante la falsedad del documento base de su pretensión, condenando al actor al pago de las costas ocasionadas.

Notificada la sentencia se persona el actor con nueva Procuradora y prepara recurso de apelación, interponiéndolo invocando la nulidad de actuaciones,...

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