SAP Baleares 33/2010, 1 de Febrero de 2010
Ponente | JUANA MARIA GELABERT FERRAGUT |
ECLI | ES:APIB:2010:163 |
Número de Recurso | 148/2009 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 33/2010 |
Fecha de Resolución | 1 de Febrero de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Baleares, Sección 4ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
PALMA DE MALLORCA
SENTENCIA: 00033/2010
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
PALMA DE MALLORCA
SENTENCIA: 00033/2010
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
PALMA DE MALLORCA
SENTENCIA: 00033/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL-SECCION CUARTA PALMA DE MALLORCA
Rollo: RECURSO DE APELACION 0000148 /2009 Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE:
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MIGUEL ANGEL AGUILO MONJO
MAGISTRADOS
Dª. MARIA DEL PILAR FERNANDEZ ALONSO
Dª. JUANA MARIA GELABERT FERRAGUT
S E N T E N C I A nº 33/2010
En PALMA DE MALLORCA, a uno de febrero de dos mil diez. VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial los autos de filiación nº 1337/2007, procedentes del Juzgado de 1º Instancia nº 11 de Palma, a los que ha correspondido el rollo nº 148/2009, en los que aparece como parte actora-apelante a D. Argimiro, representado por la Procuradora Sra. Aurea Abarquero Burguesa y defendido por el Letrado D. Miguel Mascarós Ibernon y como demandada-apelada a Dª Martina, representada por el Procurador Sr. José Rodríguez Rincón y defendido por el Letrado D. José Miguel Sintes Pujol, siendo parte el Ministerio Fiscal.
ES PONENTE la Ilma. Sra. Magistrada Dª. JUANA MARIA GELABERT FERRAGUT.
Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia antedicho en el encabezamiento de la presente, se dictó sentencia de fecha 6 de noviembre de 2008 cuyo fallo literalmente dice: Que estimando parcialmente la demanda de Juicio Verbal promovida por la Procuradora Sra. Abarquero en nombre y representación de D. Argimiro, contra Dña. Martina, Dña. Azucena, Dña. Bibiana y
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Emilio y Ministerio Fiscal, debo declarar y declaro que la menor Dña. Azucena no es hija matrimonial de
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Argimiro, con los efectos s ello inherentes, no habiendo lugar al resto de pronunciamientos instados y sin efectuar imposición de costas.
Una vez firme esta resolución, remítase testimonio de la misma al Registro Civil de Valencia a los oportunos efectos.
Contra la anterior resolución se interpuso por la representación de la parte actora recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos y, seguido éste por sus trámites, se celebró vista el día 27 de enero de 2010 a la que asistieron las partes que constan en la diligencia levantada al efecto y que figura unida al rollo).
El presente correspondió a esta Sección Cuarta en virtud de reparto efectuado por la oficina correspondiente.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
El procedimiento del que dimana el presente Rollo se inició en virtud de demanda en la que se ejercitó acción de impugnación de paternidad matrimonial formulada por la Procuradora Dª Aurea Abarquero Burguera, en nombre y representación de D. Argimiro, contra Dª
Martina, y los menores Azucena, Bibiana y Emilio, en solicitud de que se dictara sentencia en la que se declarara que los menores Azucena, Bibiana y Emilio no son hijos matrimoniales del actor, con supresión del apellido paterno que figura en la inscripción del Registro Civil.
La sentencia recaída en el primer grado jurisdiccional estimó parcialmente la referida demanda y declaró que la menor Azucena no es hija matrimonial de D. Argimiro, con los efectos a ello inherentes, no habiendo lugar al resto de pronunciamientos instados y sin efectuar imposición de costas.
En los Fundamentos de Derecho de la referida sentencia se indica que, en cuanto a la menor Azucena, existe una prueba biológica de paternidad practicada en el año 1996 por la Conselleria de Sanidad de la Generalidad de Valencia, estableciendo en un 99 % la paternidad del Sr. Nicanor, lo que excluye la paternidad del actor respecto a la misma.
Que en cuanto a los menores Bibiana y Emilio, por el contrario, no se aporta en las actuaciones prueba alguna que demuestre la falta de...
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