SAP Murcia 418/2010, 16 de Julio de 2010
Ponente | MARIA DEL PILAR ALONSO SAURA |
ECLI | ES:APMU:2010:1791 |
Número de Recurso | 925/2009 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 418/2010 |
Fecha de Resolución | 16 de Julio de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MURCIA
SENTENCIA: 00418/2010
SENTENCIA
NÚM. 418/10
ILMOS. SRS.
D. FERNANDO LÓPEZ DEL AMO GONZÁLEZ
PRESIDENTE
Dª. Mª PILAR ALONSO SAURA
D. CAYETANO BLASCO RAMÓN
MAGISTRADOS
En la Ciudad de Murcia, a dieciséis de Julio de dos mil diez.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio ordinario que se han seguido con el nº 1075/08 en el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Murcia, entre partes, como demandante y en esta alzada apelado D. Jacinto, representado por el Procurador D. Carlos Jiménez Martínez y dirigido por el Letrado D. Roberto Dacal Sotelo, y como demandado y en esta alzada apelante Profu S.A. representada por el Procurador D. Joaquín Martínez-Abarca Muñoz y dirigida por el Letrado D. Esteban Martínez-Abarca Segura. Es Ponente la Ilma. Sra. Dña. Mª PILAR ALONSO SAURA, que expresa la convicción del Tribunal.
El Juzgado de Instancia citado con fecha 30 de junio de 2009 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: "Que estimando parcialmente la demanda presentada por el Procurador D. Carlos Jiménez Martínez en nombre y representación de D. Jacinto contra la mercantil Profu, S.A. representada por el Procurador D. Joaquín Martínez-Abarca, debo condenar a la parte demandada a que abone a la parte actora la cantidad de once mil novecientos Euros (11.900 #), más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de presentación de la demanda hasta el completo pago de la deuda, así como las costas causadas en esta instancia." SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia y en tiempo y forma interpuso recurso de apelación la parte demandada, dándose traslado a la demandante y previo emplazamiento de las partes, fueron remitidos los autos originales a esta Audiencia, en la que se formó el oportuno rollo por la Sección Primera con el nº 925/09, compareciendo las mismas en la cualidad antes expresada, y señalándose para deliberación y votación el día 12 de los corrientes por providencia de 12 de enero último.
La parte demandada ha interpuesto recurso de apelación contra la sentencia dictada en primera instancia, formulando alegaciones en relación con la determinación de hechos probados de la misma, con la inexistencia de daños y perjuicios que justifiquen la condena e improcedencia de la indemnización automática, e incongruencia extra petita al imponer la sentencia una condena al pago de intereses no solicitada por el demandante, interesando la íntegra desestimación de la demanda, a lo que se ha opuesto la parte actora, argumentando sobre ello.
Para la resolución de las cuestiones que se suscitan en esta alzada ha de partirse de los hechos que se declaran probados en el Fundamento de Derecho Segundo de la sentencia apelada, que no se cuestionan por la parte apelante, y que en todo caso se corresponden con el resultado de la prueba documental y alegaciones de las partes, sin que los extremos con que la parte apelante considera que han de ser completados, relativos a la exigencia de pago de la totalidad del precio pactado para la exigibilidad de la entrega de la vivienda, y a que la totalidad del pago no fue realizada...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba