SAP Valencia 377/2010, 30 de Junio de 2010
Ponente | MARIA FILOMENA IBAÑEZ SOLAZ |
ECLI | ES:APV:2010:2615 |
Número de Recurso | 318/2010 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 377/2010 |
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª |
Rollo nº 000318/2010
Sección Séptima
SENTENCIA Nº 3 7 7
SECCION SEPTIMA
Ilustrísima Señora:
Magistrada
Dª MARIA IBAÑEZ SOLAZ
En la Ciudad de Valencia, a treinta de junio de dos mil diez.
Vistos, ante mí, en grado de apelación, los autos de Juicio Verbal - 000795/2009, seguidos ante el JUZGADO DE INSTANCIA 2 DE GANDIA(ANT. MIXTO 2), entre partes; de una como demandadaapelante/s Dª Constanza, representada por el/la Procurador/a D/Dª ANA ARACELI MORENO GARIJO, y de otra como demandante- apelado/s Dª Leocadia, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. MARIA ISABEL MIÑANA LLUESA y representado por el/la Procurador/a D/Dª ALBERTO MALLEA CATALA.
Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. MARIA IBAÑEZ SOLAZ.
En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE INSTANCIA 2 DE GANDIA(ANT. MIXTO 2), con fecha veintiséis de noviembre de dos mil nueve, se dictó la sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "DECISIÓ: Por les raons exposades, i en l'exercici de la potestat que m'atribueix la Constitució espanyola, he decidit: 1.- Condemnar la senyora Constanza a desfer el tancament que ha executat sobre el buit de ventilació i il·luminació que comunicava la paret del pati del pis que té a la NUM000 planta de l'edifici del NUM001 del carrer DIRECCION000 amb el pis de la planta NUM002 del mateix edifici, deixant aquest buit en l'estat que tenia prèviament. 2.- Condemnar la senyora Constanza a pagar les costes d'aquest procés."
Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandada ( Constanza ) se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día veintitrés de junio de dos mil diez para resolución, en que ha tenido lugar.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.
Frente a la referida sentencia que estima la acción de protección de la posesión deducida por la actora frente a la demandada, discrepa la misma y por la vía de su recurso solicita su revocación reiterando la necesaria desestimación de la demanda en tanto en cuanto el hueco que ha cubierto no pertenecía o se ubicaba al estado inicial del edificio construido por el padre de ambas hermanas (demandante y demandada), sino que fue abierto en su día por motivos transitorios para ventilación de los animales del corral. El padre falleció en el año 2001 y al estar las viviendas arrendadas se procedió a cubrir el hueco con la placa de policarbonato para garantizar la seguridad de los ocupantes, sin que se haya obstaculizado la entrada de luz y aire, añadiendo que dicha cubierta se colocó hacía más de dos años, existiendo un consentimiento tácito y prescripción extintiva.
La demandante defiende la tesis de la sentencia, que en esencia viene a estimar la...
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