SAP Murcia 449/2010, 7 de Septiembre de 2010

PonenteANDRES PACHECO GUEVARA
ECLIES:APMU:2010:1923
Número de Recurso962/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución449/2010
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00449/2010

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000962 /2009

SENTENCIA Nº 449/2010

ILMOS SRES

D. Andrés Pacheco Guevara

Presidente

Dª. María Pilar Alonso Saura

Dª. Cristina Pla Navarro

Magistrados

En la Ciudad de Murcia a siete de septiembre de dos mil diez.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados expresados, ha conocido en grado de apelación las actuaciones de orden civil, Rollo nº 962/09, dimanante del procedimiento ordinario tramitado en el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Molina de Segura y seguido entre la Comunidad de Regantes San Jerónimo, de Archena, como demandante y la mercantil Proycotec SL como demandada, ello en virtud del recurso de apelación promovido por la parte demandante, dirigida en esta alzada por el Letrado Sr. González-Amaliach Cano, mientras que la apelada lo ha sido por la también Letrado Sra. Martínez García, y siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Andrés Pacheco Guevara, que expresa la convicción de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos principales de que el presente rollo dimana, el Juzgado de Primera Instancia con fecha 25/9/09 dictó sentencia, cuyo fallo es del tenor siguiente: "Desestimo la demanda presentada por el Procurador Sr. García Legaz Vera, en nombre y representación de la COMUNIDAD DE REGANTES "SAN JERÓNIMO" DE ARCHENA, frente a la mercantil PROYCOTEC, S.L.

Absuelvo a la mercantil PROYCOTEC, S.L. de los pedimentos efectuados en su contra. Condeno a la Comunidad de Regantes "San Jerónimo" de Archena al pago de las costas del procedimiento".

SEGUNDO

Contra la citada resolución y en legal forma se preparó e interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte antes citada, siendo admitido en ambos efectos, lo que originó, tras la tramitación oportuna, la remisión de los autos originales a esta Sala, señalándose, tras los traslados pertinentes, para deliberación del recurso el día de hoy, quedando los autos pendientes de resolución.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se apoya sustantivamente la demanda en los arts. 530, 541 542, 543, 545, 560 y 561 del CC, es decir, en los preceptos reguladores de las clases de servidumbre, de los modos de adquirirlas, de los derechos y obligaciones de los propietarios de los predios dominantes y sirvientes y de la servidumbre de acueducto, pues es de esta índole la que se reivindica en la litis, solicitándose que se condene a la demandada a pasar por la declaración de su existencia y a abstenerse de realizar actos que la perjudiquen, con reposición de la correspondiente tubería a su estado originario.

También se alude en la demanda a las disposiciones del Reglamento de Dominio Público Hidráulico, tenidas por favorecedoras de la legalidad de lo ahora insistido judicialmente, como antes lo fue mediante intento de conciliación.

La acción confesoria se asienta así en la sostenida existencia de una concesión administrativa de la Confederación Hidrográfica del Segura en favor de la Comunidad de Regantes demandante, que se materializa en el paso de una tubería subterránea por terrenos de la Parcela 40 del Plan General del Llano del Barco hoy pertenecientes a la mercantil demandada, los mismos constitutivos de una calle del núcleo urbano de Archena.

Se aduce igualmente que ese derecho real es de los contemplados por el citado art, 541 CC, constituido en su día por el dueño único de la finca de la que después se segregó la que es titularidad de Proycotec SL.

Se opone a ello la empresa llamada a Juicio y esgrime la escritura pública de su finca, de fecha 27/2/07, en la que consta la condición de urbano del suelo afectado y la ausencia de carga alguna sobre la finca, así como la tenencia de la oportuna licencia para edificar en ese espacio, indicando que descubrió la tubería al comenzar las obras en mayo de 2007.

Aduce finalmente que la servidumbre de contrario...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR